Compras en supermercados: La nueva normativa que beneficiará a millones de consumidores y comercios en julio de 2025

Economía12/06/2025
supermercados

A partir del 1° de julio de 2025 entrará en vigencia una modificación trascendental en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras en supermercados y comercios de alimentos, establecida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial. 

Esta medida implica un cambio profundo en la forma en que se aplica la percepción del IVA, con un impacto directo en la dinámica comercial de pequeños comercios, sectores informales y consumidores habituales.

Hasta ahora, los supermercados y comercios de alimentos debían evaluar caso por caso si el comprador era un consumidor final o un sujeto que podría estar realizando compras para reventa o actividades comerciales, lo que implicaba la aplicación de un régimen de percepción del IVA. Este régimen consistía en un recargo adicional que oscilaba entre el 5,25% y el 10,5% sobre el monto total de la factura, incluyendo el impuesto, dependiendo del tipo de producto adquirido. 

La aplicación de esta percepción generaba frecuentes conflictos en los puntos de venta, ya que la condición de consumidor final debía ser razonablemente presumida por el vendedor, y muchos clientes intentaban evitar la percepción dividiendo sus compras en varios tickets para no superar el umbral establecido.

LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN

La nueva normativa introduce un criterio objetivo y cuantitativo para determinar cuándo una operación debe considerarse dirigida a un consumidor final y, por ende, quedar exenta del régimen de percepción del IVA. A partir del 1° de julio, las operaciones de venta realizadas a consumidores finales por montos inferiores a 10 millones de pesos quedarán automáticamente exceptuadas del cobro de esta percepción. 

Esto significa que los comercios alcanzados dejarán de aplicar el régimen de percepción en estas transacciones, independientemente del volumen o variedad de productos adquiridos.

Además, la resolución establece que el régimen de percepción no será aplicable cuando los compradores manifiesten expresamente su condición de consumidores finales mediante la aceptación del comprobante o factura emitido conforme a las disposiciones del organismo. Sin embargo, la novedad central es que, si el monto individual de la operación no supera los 10 millones de pesos, la exención se aplica de forma automática para los rubros comerciales definidos en la norma.

QUÉ RUBROS Y ACTIVIDADES COMERCIALES ALCANZARÁ

La Resolución General 5710/2025 especifica que quedan incluidas cuatro actividades comerciales principales:

Venta mayorista en supermercados mayoristas de alimentos.
Venta minorista en hipermercados.
Venta minorista en supermercados.
Venta minorista en minimercados, mercaditos y autoservicios que comercialicen carnes, frutas, verduras y otros productos alimenticios en forma conjunta.
Todas las compras realizadas por consumidores finales en estos establecimientos, siempre que el importe de cada transacción no supere los 10 millones de pesos, estarán exceptuadas del régimen de percepción desde el primer día de julio.

Este cambio representa una simplificación significativa en los procesos administrativos para los comercios incluidos en los rubros alcanzados. Al eliminarse la necesidad de evaluar la condición fiscal o comercial del comprador en cada operación, se reduce considerablemente la cantidad de casos en los que los vendedores deben aplicar la percepción del IVA, lo que a su vez disminuye los conflictos con los clientes y agiliza la operatoria en el punto de venta.

El único criterio determinante será ahora el monto de la operación, lo que facilita la emisión de comprobantes y la gestión comercial diaria. Para los pequeños comercios y actores informales del sector alimenticio, esta modificación implica un alivio operativo y financiero, ya que hasta ahora debían enfrentar un régimen de percepción que podía afectar su competitividad y la relación con sus clientes.

Por otro lado, la medida se alinea con la actualización reciente del régimen de emisión de comprobantes, que elevó a 10 millones de pesos el monto a partir del cual los comercios deben identificar a los consumidores finales. Esta unificación de criterios contribuye a mejorar la eficiencia tributaria y a reducir la evasión o el fraccionamiento ficticio de tickets, prácticas que se habían vuelto comunes para evitar la percepción.

Para los consumidores habituales, especialmente aquellos que realizan compras por montos inferiores a 10 millones de pesos, la medida implica que no enfrentarán un recargo adicional en concepto de percepción del IVA, lo que puede traducirse en un ahorro directo y mayor transparencia en los precios.

Asimismo, el Gobierno busca con esta medida facilitar la circulación de dinero no bancarizado, conocido popularmente como “dólares del colchón”, incentivando que los sectores informales y pequeños comercios puedan operar con menos trabas administrativas y tributarias, promoviendo así la formalización y la inclusión económica.

EXCEPCIONES Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

Quedan sujetos al régimen de percepción quienes realicen compras superiores a 10 millones de pesos o no declaren su condición de consumidores finales ni justifiquen su situación fiscal. En estos casos, se aplicará el régimen general previsto en la Resolución General 2126, que establece alícuotas de percepción del 10,5% para bienes y servicios comunes, 13,5% para servicios como gas y electricidad, y 5,25% para operaciones gravadas a la alícuota reducida del 10,5%.

Además, la norma señala que la percepción no se aplicará si el vendedor no puede presumir razonablemente que el comprador no es consumidor final, lo que mantiene un margen de interpretación pero bajo un criterio más claro y cuantitativo.

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