Caso Brisa: Matar bajo los efectos de las drogas, ¿atenuante o agravante?

“Me enteré de lo que hice por las noticias" declaró ayer Claudio Segundo, alegando no tener conciencia de sus actos al momento de cometer el femicidio de Brisa. Actuar bajo los efectos de las drogas, puede ser un eximiente o atenuante, y según lo considere el Tribunal influirá en la valoración del delito cometido. ¿Podría quedar en libertad?

Justicia 06/09/2017

Existen una serie de circunstancias que influirán decisivamente en la valoración del delito cometido y, en consecuencia, en el castigo -o la ausencia del mismo- a imponer a quien sea considerado culpable del mismo. Dentro del ámbito penal, pueden implicar la supresión, la disminución o el incremento de las penas, circunstancias que, por otra parte, deben reunir una serie de requisitos muy precisos para producir sus efectos.

El autor del femicidio de Brisa declaró ayer haber tenido una relación enfermiza con la joven, atravesada por los celos y confesó ser adicto a las drogas y que aquel 6 de diciembre había consumido tres tipos diferentes cuando la atacó en la habitación de su casa en el barrio Pablo Saravia

Sin dudas su estrategia es plantear que al estar completamente drogado, se puede encuadrar en un eximente de su pena, ya que en ese estado se fundamentaría su falta de responsabilidad. Nuestra normativa también contempla como una de las causas eximentes hallarse bajo Intoxicación plena o un síndrome de abstinencia.

O bien, los jueces podrían considerar ese efecto como un atenuante, que implica que por el modo de cometer el delito el responsable se merece una pena más leve, ya que la grave adicción al alcohol o las drogas así lo prevé.

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Lo que deben tener en cuenta

Si bien desde un punto de vista estrictamente jurídico cada una de estas circunstancias opera de un modo diferente, como ahora veremos, podríamos decir que lo que aportan al caso en concreto es una modificación de la responsabilidad del sujeto, es decir, que las circunstancias que rodean a la comisión del delito pueden actuar en beneficio o en perjuicio del reo. En algunos casos se trata de circunstancias que eliminan la culpabilidad del sujeto, si bien en otros casos afectan a la reprochabilidad de la acción (hasta qué punto podemos castigar o imponer una sanción por la conducta realizada) o están relacionadas con su propio arrepentimiento o conducta posterior al delito, según publica el sitio especializado www.martinezechevarria.com.

Eximientes

En primer lugar, tenemos las denominadas circunstancias eximentes, esto es, aquellas que implican que la persona no sea condenada por una acción que, en principio, reviste todos los caracteres de un delito. De ese modo, no responderán criminalmente de sus acciones quienes:

- Estén alterados psíquicamente hasta tal punto que no sean capaces de comprender que su conducta está prohibida o de controlar sus impulsos.

- Cometan el delito encontrándose totalmente bajo el influjo del alcohol o las drogas (a no ser que se hayan embriagado o drogado intencionadamente para delinquir).

- Padezcan determinadas alteraciones sensoriales desde una temprana edad (personas que no hayan podido desarrollarse en plenitud).

- Actúen en legítima defensa, siempre que obre en contra de una agresión inicial, no se sobrepase en su reacción ni haya provocado al agresor.

- Se encuentren ante la necesidad de proteger a algo o a alguien, siempre que no causen un daño mayor que el que tratan de evitar.

- Actúen impulsados por un miedo que no puedan vencer.

- Estén en el ejercicio de un derecho legítimo o en el cumplimiento de su cargo o funciones.

Atenuantes

Las primeras circunstancias atenuantes de las que habla el Código Penal no son otras que las eximentes que acabamos de ver cuando no operan en toda su amplitud, bien porque carecen de algunos de sus requisitos esenciales o porque no aparecen con la intensidad adecuada. Al igual que ellas, hay otras atenuantes que intervienen en el momento de la comisión del delito, tales como la adicción al alcohol o las drogas y el arrebato o la obcecación mental.

El Código Penal, no obstante, deja abierta la lista de atenuantes, en el sentido de otras circunstancias semejantes a las anteriores puedan también valorarse a la hora de imponer la pena.

Las circunstancias agravantes, por su parte, introducen elementos en el delito que hacen al delincuente merecedor de una sanción penal más grave o elevada. Estamos pensando, por ejemplo, en quien actúa alevosamente (cuando se intenta delinquir garantizándose, al mismo tiempo, tanto el éxito en el intento como la evasión) o en quien emplea medios que dificulten su captura (disfraz u otras circunstancias espacio temporales).

El femicidio, como sería en este caso, constituye en nuestro país un agravante de la pena. Habrá que esperar a ver qué decide el tribunal.

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