Volvieron a pedir la elevación a juicio de la causa contra el cura Rosa Torino

La fundamentación parte del desacuerdo de los fiscales con la decisión del juez Figueroa de declarar nulo el primer requerimiento. El sacerdote está acusado de abuso sexual en perjuicio de tres víctimas.

Justicia 10/07/2019
rosa torino

Tras la decisión del juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa de declarar nulo el requerimiento de elevación a juicio de la causa seguida en contra del sacerdote Agustín Rosa Torino, las fiscales penales de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos, volvieron a reformular la acusación. 

Rosa Torino está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración, agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera víctima.

Entre los elementos probatorios detallados, se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pen drive y D.V.D.

El requerimiento a juicio, detalla, entre otros puntos, que de las declaraciones testimoniales no solo de víctimas sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad que el imputado Raúl Agustín Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”.

Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.

El requerimiento precisa que el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.

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