¿Querés comprar una moto? Se viene el 2º remate judicial

Del martes 8 al jueves 10 de octubre, en la Ciudad Judicial, se rematarán motocicletas, ciclomotores y partes de motocicletas. Los vehículos serán exhibidos el lunes 7 de 9 a 16 horas en la Dirección de Bienes Secuestrados.

Justicia 01/10/2019
remate de motos
Remate de motos en Ciudad Judicial

El Poder Judicial rematará por segunda vez en el año motos. Esta vez será los días martes 8, miércoles 9 y jueves 10 de octubre desde las 16 horas en la Dirección de Bienes Secuestrados, ubicada en la calle Lateral Oeste s/nº de la Ciudad Judicial. En tanto, el lunes 7, de 9 a 16 horas, se exhibirán los bienes en ese mismo lugar.

Los martilleros Francisco Solá, Wilfredo José Luis Argañaraz y Francisco Solano Rivas Vila, rematarán motocicletas, ciclomotores y partes varias de motocicletas. Los mismos serán rematados en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.

En este sentido, aclararon que los bienes cuyo precio no excedan los $ 78.497,61, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate y retirados en el mismo acto. Cuando el precio exceda del monto señalado, se abonará el 30 % en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

Cuando se abona la seña, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de que, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 70 equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de le ley impositiva nº 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.

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