Es oficial el régimen sancionatorio por COVID-19, la policía será la autoridad de aplicación

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, tienen un amparo legal todas las disposiciones que existen en torno a la pandemia. Su control y aplicación estará en manos de la Policía.

Coronavirus30/06/2020
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Ante la llegada de la pandemia a nuestro país surgieron disposiciones, a través de decretos de necesidad y Urgencia e incluso resoluciones por el COE, para que los ciudadanos adquieran ciertas conductas de convivencia para prevenir y evitar la propagación del COVID en nuestro País. 

En este marco, el gobierno provincial hizo una presentación ante las cámaras legislativas para dar un marco legal a todas las disposiciones y al cumplirse los plazos decidió por Decreto N° 413 promulgar la Ley 8191 donde deja en manos de la Fuerza Policial el control y aplicación de la misma. 

Quien no cumpla con esta nueva Ley podría quedar arrestado por 2 meses o pagar una multa. El dinero de la multa será destinado a la atención dentro de este marco de emergencia sanitaria. Será el Jefe de la policía de la provincia quién resuelva la infracción y podrá el ciudadano con esta resolución presentarse ante el Juez para apelar.

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La misma consta de 7 artículos, de los cuales deberías conocer algunos: 

  • Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, el que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público o se resistiera a cumplirlas. Si el ciudadano se desplaza en algún vehículo, este será retenido. 

  • El Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en el presente. Contra la resolución que recaiga el interesado podrá concurrir a la justicia en el plazo de cinco (5) días, vía apelación sin efecto suspensivo, por ante el Juez de Garantías que por turno corresponda.

  • El importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia sanitaria dispuesta para el COVID-19.

  • Cuando sus previsiones no se opongan al presente, será de aplicación supletoria el Código Contravencional de la Provincia, Ley N° 7.135 y modificatorias.
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