Salta habilita la circulación con Jujuy, Tucumán y Santiago: conocé los requisitos

La medida regirá solo para personas que realizan actividades esenciales. Se les solicitará el certificado nacional para la circulación, y el resultado negativo en estudio PCR o positivo para IGG.

Gobierno 15/10/2020
tucuman-salta

El gobierno de Salta firmó una serie de convenio con funcionarios de Tucumán, Santiago del Estero y Jujuy para permitir la libre circulación de las personas que realizan actividades esenciales.

Las actividades liberadas para el ingreso a las provincias se realizarán a través de las rutas nacionales Nº 9, 34, 40, para el límite con Tucumán, y las rutas nacionales N° 34 y 16, y rutas provinciales N° 175 y 2 para el límite con Santiago del Estero. 

Estarán permitidas para la circulación los sectores de: las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

A ellas se suman las actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.     

Según supo InformateSalta, se está trabajando además en la búsqueda de convenios con Catamarca y Jujuy del NOA, y las provincias de Chaco y Formosa del NEA.

Requisitos para el ingreso

Al ingreso y egreso deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad

Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2  y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.

Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.

Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.

La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.

Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.

 Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.

El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino.

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