La jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar para suspender la vigencia de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia de Chaco.
En su presentación, los actores solicitaron la declaración de inconstitucionaldiad de la norma que recientemente entrara en vigencia y sostuvieron que el art.15 inc.1 de la Constitución Provincial garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana.
La jueza ingresó al análisis del planteo y manifestó que “si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma”.
Respecto a la procedencia de la medida cautelar, la magistrada entendió que la “apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas”, en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Nación, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.
Por último, la jueza hizo mención a que el peligro en la demora se encuentra acreditado por la aplicación inmediata de una ley –la 27.610- que va en contra de “la protección al Derecho a la vida desde la concepción y en relación al niño por nacer, expresamente prevista en el art. 15 inc.1 de la Constitución de la Provincia del Chaco”.
Fuente: Palabras del Derecho