El principio de irretroactividad y de igualdad en la consideración de la renovación de mandatos, a partir de la constitucional de 2021

Opinión22/05/2025
Fiore

La discusión sobre la continuidad del Dr. Guillermo López Viñals como juez de la Corte de Justicia de Salta exige algo más que opiniones coyunturales: requiere una lectura respetuosa de la Constitución Provincial, una aplicación coherente del principio de irretroactividad de la ley, tener en cuenta un precedente casi inmediato e idéntico, además de la práctica electoral reciente.

Para ello, es importante recordar que el actual mandato del Dr. López Viñals comenzó antes de aprobarse la reforma constitucional de 2021, lo cual no resulta un detalle menor, toda vez que en derecho rige un principio básico: las leyes nuevas no se aplican hacia atrás (irretroactividad de la ley), es decir que no pueden cambiar situaciones ya definidas bajo normas anteriores. La modificación del artículo 156 de la Constitución Provincial de Salta (que ahora establece un mandato de diez años, en lugar de seis y sin posibilidad de reelección) se aplica solamente a quienes hayan sido designados luego que la reforma haya entrado en vigencia. Alterar esto no sólo implicaría una aplicación retroactiva de la norma, que en principio se encuentra prohibida, sino que además se vulneraría la seguridad jurídica. 

Este criterio no es novedoso ni aislado, incluso el mismo Colegio de Abogados de Salta el año pasado, se pronunció en la misma línea al respaldar la continuidad de la Dra. Teresa Ovejero en un caso de características similares, por no decir idénticas. Desconocerlo ahora sería incurrir en una contradicción que debilitaría la legitimidad de nuestras propias decisiones anteriores.


pablo lopez viñalsokMagistrados respaldaron la reelección de López Viñals en la Corte de Salta

Por último, me parece importante señalar que la idea de que la Constitución reformada en 2021 no puede aplicarse de forma retroactiva a mandatos que ya estaban en curso, se aceptó ampliamente en las elecciones de la semana pasada, ya que varios de los electos, contaban en su haber con varios mandatos, sin haber sido objeto sus re reelecciones de impugnación alguna, pues seguramente se entendió que el nuevo límite de mandatos no los alcanzaba al haber asumido bajo la Constitución anterior. 

De lo expresado se advierte que ante la lamentable falta de clausulas transitorias que zanjarían cualquier tipo de discusión al respecto, deben aplicarse las normas básicas ya comentadas, teniendo además en cuenta la inconsistencia resultante de objetar un solo caso, de varios que estando en idénticas circunstancias, no merecieron objeción alguna. Tal planteo sesgado, al ser poco objetivo, nos aleja del esfuerzo conjunto que debemos hacer por contribuir a la seguridad jurídica y al robustecimiento de nuestras principales instituciones.

Por Cristina Fiore, ministra de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, abogada (Universidad Católica de Salta), profesora de Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Constitucional;  Derecho Procesal Constitucional y Tributos Locales, de la Universidad Austral, especializaciones en: Derecho de Familia (Universidad  Nacional de Rosario); Derecho de Daños (Universidad Nacional del Litoral) y Mediadora (Fundación Libra). Diplomatura en Gobernabilidad y Gerencia Política en la Universidad de San Andrés y el Programa de Derecho Parlamentario Profundizado en la Universidad Austral. Publicado en FM Aries.

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