Empleados de Comercio: cuánto cobrarán en septiembre con aumento

Nacional25/08/2022

El sindicato de Comercio acordó en paritarias con las cámaras empresarias adelantar las cuotas ya firmadas de aumento salarial de este año, con el objetivo de amortiguar el impacto de la inflación en el bolsillos de los trabajadores.

El gremio liderado por Armando Cavalieri logró que el 10,5% de aumento de sueldo previsto a enero 2023 se aplique en agosto 2022 junto con un incremento del 10% ya previsto.

De esta forma, los trabajadores y trabajadoras recibirán un aumento del 20,5%.

Para lo que queda del año, resta abonar además del 20,5% en agosto, un 10% en septiembre y 11% en noviembre.

Según informó la Federación, también quedó pactado con los representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA) que se volverán a ver las caras en enero del año próximo, teniendo en cuenta que a esa fecha quedará totalmente abonada la paritaria que va de abril de este año a marzo próximo, con un aumento del 59,5% total.

Los salarios según las categorías

Maestranza y servicio

    Categoría A $ 120.756

    Categoría B $ 121.105

    Categoría C $ 122.330

Administrativo

    Categoría A $ 122.068

    Categoría B $ 122.593

    Categoría C $ 123.118

    Categoría D $ 124.693

    Categoría E $ 126.005

    Categoría F $ 127.930

Cajeros

    Categoría A $122.505

    Categoría B $123.118

    Categoría C $123.905

Personal auxiliar

    Categoría A $122.505

    Categoría B $123.380

    Categoría C $126.267

Personal auxiliar especializado

    Categoría A $ 123.555

    Categoría B $ 125.130

Vendedores

    Categoría A $122.505

    Categoría B $125.130

    Categoría C $126.005

    Categoría D $127.930

Además de estas categorías se encuentran las de chofer y ayudante de chofer, adicional por armado de vidriera y regímenes especiales.

La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas.

En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75. /Ámbito

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