Reglamentaron “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”: quiénes pueden acceder
Gobierno10/04/2024El Gobierno nacional aprobó los lineamientos generales para la implementación de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”, que reemplazan al Potenciar Trabajo luego de las irregularidades detectadas en el proceso de administración y fiscalización del subsidio. Uno de los principales motivos de egreso es que los beneficiarios participen en algún piquete o manifestación.
A través de la resolución 84/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó los programas que impulsa el Ministerio de Capital Humano para quitar el proceso de asistencia a los intermediarios, como los movimientos sociales y municipios, que actualmente demandan una inversión de unos 34 millones de dólares al año, según información oficial.
En ambos casos, la normativa aclara: “El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”. En ese sentido, quienes perciban alguno de los programas, recibirán por mes 78 mil pesos durante la vigencia del programa.
Volver al Trabajo
El plan de asistencia dependerá de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la cartera conducida por Sandra Pettovello. De acuerdo con la normativa, tiene como objetivo “desarrollar y consolidar un conjunto de competencias sociolaborales en sus beneficiarios para que puedan alcanzar un nivel inicial de empleabilidad real”, así como mejorar sus posibilidades de integración en el mercado laboral mediante su participación en actividades de formación profesional, pasantías en entornos laborales y apoyo para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
En línea con la reglamentación, los actuales beneficiarios del Potenciar Trabajo “serán considerados beneficiarios de este último programa”. Además, la normativa establece que la percepción del plan es compatible para aquellas personas que:
— Perciban la Asignación Universal por Hijo.
— Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
— Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, —
— Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Reciban prestaciones de carácter alimentario.
— Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o, Monotributo categoría A.
— Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
— Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
— Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de los tres salarios mínimos, vitales y móviles.
— Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de tres salarios mínimos, vitales y móviles.
— Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de tres salarios mínimos, vitales y móviles para las remuneraciones.
Según lo estipulado por el Ministerio de Capital Humano, dentro de las incompatibilidades del programa se encuentran:
— Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
— Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
— Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
— Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
— Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
— Perciban prestación o subsidio por desempleo.
— Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo precedente.
— Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.
— Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación — sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior.
— Las empresas que contraten a las personas que cobran esta asistencia tendrán también acceso a los beneficios previstos en el Programa de Inserción Laboral.
Acompañamiento Social
Este programa tiene como objetivo “promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven”. Estará a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Entre sus beneficios se encuentran, el fortalecimiento familiar, la mejora de la unidad productiva familiar, la preparación para el proceso jubilatorio y la seguridad alimentaria.
A diferencia del anterior, las personas que pueden acceder a este beneficio deben de haber formado parte del universo del Potenciar Trabajo y pertenecer a un universo específico, ya que está direccionado a mujeres y hombres de 50 años y más en condiciones vulnerabilidad; mujeres con cuatro hijos o más menores de 18 años; y titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales.
Las compatibilidades para acceder al beneficio son similares a la del programa anterior. Sin embargo, algunos puntos varían, puesto que en este caso serán elegibles quienes cumplan con los requisitos anteriores o también sean:
— Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo categoría A y B,
— Trabajador independiente promovido
— Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias.
— Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N° 551/22.
— Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo o relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de 1 salario mínimo, vital y móvil.
Algo similar ocurre con las incompatibilidades, puesto que si bien varias de ellas se mantienen. Algunas son específicas para este programa, tales como:
— Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
— Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección como: jubilación contributiva o no contributiva; pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias; pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16; pensión por Incapacidad Permanente Total; perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa; o sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
— Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.
— Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.
— Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
— Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.
— Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.
— No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto. (Infobae)