Muchos colegios subieron la cuota indebidamente al no avisar 30 días antes

Desde Defensa del Consumidor se informó que los colegios privados deben notificar el aumento de cuotas 30 días antes. Muchas instituciones no cumplieron la normativa. Deberán devolver importes cobrados indebidamente.

Educación03/03/2016

Con el aumento salarial a los docentes llegó el incremento de las cuotas de los colegios sobre la fecha de inicio del ciclo lectivo, lo cual generó confusión e indignación entre los padres que tienen que pagar este servicio educativo. Ante este intempestivo aumento, los usuarios de este servicio se acercaron a buscar respuestas y asesoramiento en las oficinas de Defensa del Consumidor Municipal, para saber cuáles son los derechos que los asisten.  

Para tranquilidad de los padres, se informó que en estos casos a los padres los protegen el decreto nacional 2417/93, el decreto provincial 4203/99 en sus art.56 y 57 y la ley de Defensa del consumidor 24.240 modificatorias y complementarias ya que son consumidores de un servicio educativo.

 “Los colegios deben notificar el aumento con 30 días de anticipación para no afectar el derecho de información e incurrir en una práctica abusiva, siendo nulo el cobro del aumento si no se respetan los plazos y la notificación previa del aumento”, indicó María Pía Saravia, titular de Defensa del Consumidor de la Municipalidad. 

Además, el Decreto Nacional 2.417/93 establece que no se pueden subir las cuotas durante el año invocando causas como “aumento de costo de vida o suba de insumos”, lo único que justifica este aumento es cuando exista un incremento en el sueldo de los docentes, además esta norma fija un tope de aumento en base a aumento salarial otorgado a los maestros.

En términos prácticos los aumentos de cuotas por incrementos salariales deberían calcularse del siguiente modo:

Establecimientos sin subsidio: pueden incrementar la cuota en un porcentaje igual a la mitad del porcentaje en que aumentaron los salarios a docentes, por ejemplo si el costo salarial se incrementó el 25%, la cuota sólo podrá ser aumentada en un 12,5 %.

Establecimientos con subsidios: pueden aumentar la cuota en un porcentaje igual a un 60% del porcentaje en que aumentaron el salario de sus docentes.

Establecimientos de educación especial: pueden incrementar el valor de la cuota hasta un 70% del porcentaje de que aumentaron el salario a sus docentes.

Desde Defensa del Consumidor se aclaró que en caso de incumplimiento de estas normas deberán restituirse los importes cobrados indebidamente.

Asimismo se invitó a los consumidores a informarse y asesorarse gratuitamente en las oficinas de Defensa del Consumidor, ubicadas en España N° 709, primer piso, de 8 a 20.

Fuente: Prensa de la Municpalidad

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