Rechazan acción de amparo contra el Consejo de la Magistratura

La jueza Mónica Mukdsi, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, no hizo lugar al amparo constitucional presentado por Marcela Von Fischer contra el Consejo de la Magistratura.

Justicia 03/04/2017

El amparo había sido presentado contra el Consejo de la Magistratura por el proceso de selección de los postulantes a Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Salas I, II, III, IV y V.

La jueza al pronunciarse consideró que sí corresponden los amparos contra el Consejo de la Magistratura ya que sus decisiones son de naturaleza administrativa y por lo tanto puede ser demandado. Y citó a la Corte Suprema que estableció la doctrina de que las decisiones del Consejo de la Magistratura “no admiten, en principio, revisión judicial, aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de aquellos, cuando sean manifiestamente arbitrarios”.

La jueza consideró que no hubo una arbitrariedad manifiesta y coincidió con el Fiscal Penal interviniente en cuanto a que la normativa autoriza la actuación desplegada por el Consejo de la Magistratura. “No puede desconocerse que la actividad que desempeña el Consejo de la Magistratura es de carácter administrativo, tal como lo sostuvo la Corte local, y en este caso la función administrativa es activa”.

No se avizora una arbitrariedad manifiesta en la convocatoria individual de cada cargo para cubrir las cinco vacantes y la posterior unificación de las pruebas escritas y las entrevistas” y recordó que para “considerar arbitraria una decisión esta debe ser absolutamente infundada, basada solo en el capricho o voluntad”.

“Quien se ha sometido voluntariamente a un determinado régimen jurídico produciendo actos de acatamiento al mismo, no puede luego cuestionarlo”, citó la jueza Mukdsi. También apuntó que la amparista “no indica cuán sería el daño o perjuicio causado que se repararía con la declaración de nulidad del examen escrito, tal cual lo solicitado. “La Corte local ha dicho que ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y que esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, reservándose como la última ratio, debiéndose demostrar que mediante ella la parte experimenta un perjuicio que debe ser concreto y sustentarse en un planteo oportunamente efectuado”.

“Apreciando el modo en que se desarrolló el examen escrito, no se observa violación al principio de igualdad”, señaló la jueza.

Y consideró que los vicios atribuidos al procedimiento del concurso no demuestran “la concurrencia de los recaudos que viabilizan el amparo y, en definitiva, comprobada la ausencia de lesión sobre la sustancia constitucional sobre los derechos invocados, el supuesto de excepción que autoriza la vía del amparo no se concreta en el caso”, dijo además.

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