Provincia y municipio deben sanear el Río Arenales

El juez de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo promovida por vecinos de varias barriadas y ordenó a los Ejecutivos Provincial y Municipal mejorar el ambiente en el río Arenales.

Justicia29/08/2017

La Justicia se expidió a favor de los vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros, que colindan con el río Arenales.

Según publica Nuevo Diario, el juez ordenó que la Provincia, la Municipalidad y la empresa Cosaysa confeccionen, presenten y ejecuten un Plan de Manejo del Río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia, y un Plan de Monitoreo. 

También fue condenada la empresa Néstor A. Marozzi S.A. que deberá retirar los metros necesarios de avance de su propiedad, para que los límites del inmueble catastro 88.825 coincidan con los estribos del puente sobre la avenida Tavella y, de corresponder, oportunamente retire la franja de terreno que eventualmente surja luego de fijada la línea de ribera, todo ello en un plazo no mayor de 60 días corridos.

El juez señaló como objetivos genéricos del Plan de Manejo del Río Arenales “la recomposición del ambiente en el río y la prevención de daños, así como la mejora de la calidad de vida de los habitantes ribereños, objetivos que coinciden con los enumerados en la Ordenanza Municipal 11.557 de creación del Plan de Manejo del Río Arenales”.

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Los lineamientos de este plan serán:

a) Saneamiento de basurales y prevención de futura conformación; b) Permanente limpieza del cauce y márgenes del río Arenales, construcción de defensas en puntos críticos; c) Continua limpieza y mantenimiento de desagües y canales pluviales; d) Saneamiento cloacal, traducido en el inmediato cese de vertido de líquidos cloacales; e) Delimitación de la línea de ribera, evitando la instalación de familias en las zonas comprendidas en ella; f) Forestación de espacios recuperados en las márgenes del río. g) Presentación al Tribunal de un Plan Sanitario de Emergencia para aplicar en situaciones de crisis como la que dio origen a este proceso y un Plan de Monitoreo.

En el trámite, apuntó el juez, se probó el alcance de la inundación producida y que la zona en cuestión es pasible de permanentes situaciones similares. También se reconoció la existencia de vuelcos cloacales en crudo al río.

En la “protección del bien jurídico ambiente” debe “actuarse no sólo en la restauración del ambiente dañado, sino también en la prevención de los futuros daños, tal como surge del marco legal”, señaló el juez además. 

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