Las dudas por el 7 de diciembre: ¿feriado, no laborable o día normal?

Nacional 04/12/2020
feriados

El martes 8 de diciembre se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción de la María y, tal como lo establece la ley nacional 27.399, es uno de los feriados inamovibles que se repiten cada año sin importar el día en que este se ubique en el calendario. 

Las dudas que surgen alrededor de esta fecha tienen que ver con lo que sucede el 7 de diciembre: ¿es feriado, jornada no laborable o un día normal?

La respuesta es que el próximo lunes 7 de diciembre es feriado. Esto se traduce en que tanto organismos y compañías del Estado como las empresas y negocios privados estarán obligados a otorgarles el día a sus empleados o, en caso contrario, liquidarlo según lo establece la ley.

De esta manera, el lunes 7 y martes 8 conformarán el último fin de semana "extra large" del año. Con la paulatina reapertura de las actividades turísticas, se espera que algunas personas lo aprovechen para hacer una escapada turística, en especial después de que los viajes estuvieran bloqueados por la cuarentena.

Por otra parte, el 25 de diciembre el último feriado del año. El jueves 24 no será feriado. Tampoco el jueves 31, previo a la llegada del año nuevo.

 Qué dice la ley
 

En octubre del año pasado, la gestión de Mauricio Macri publicó en el decreto 717/2019 los feriados con fines turísticos. Allí se determinó que el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre sean considerados feriados nacionales.

La ley Ley 27.399 fija en su artículo 1° los feriados nacionales, entre ellos el 8 de diciembre. A su vez, en el artículo 7°, establece que "el Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística".

Si bien durante en años anteriores se optó por establecer estos días con fines turísticos como "no laborables", luego, con el decreto 717/19, se fijaron para el 2020 como estos días como "feriados".

En el caso de los feriados nacionales, se aplican las mismas normas que caen sobre los descansos del día domingo. 

Esto establece no sólo que siendo día de descanso percibirán igualmente los haberes, sino también que en caso de trabajar ese día deberá tener una remuneración extra.

En cambio, los días no laborables son optativos a decisión del empleador (exceptuando bancos, seguros y actividades relacionadas).

Por eso, el empleador será quien decida si se trabaja o no en su empresa/comercio. Independientemente de cuál sea la decisión, el día se paga normalmente.

 
Fuente: Infobae / IProfesional / Perfil

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