El Gobierno de Salta resolvió rechazar el recurso jerárquico presentado por la firma CRESUD S.A.C.I.F. y A. en contra de la liquidación del canon correspondiente a la campaña 2021/2022, determinada por Salta Forestal S.A. La decisión se fundamenta en la validez de los actos administrativos y la normativa vigente que regula las concesiones de explotación de tierras en la provincia.
La empresa CRESUD había cuestionado inconsistencias en las actas, las cuales fijan los montos adeudados por la producción de cultivos como soja, maíz, sorgo y chía, entre otros. Alegaron que los valores carecían de criterios claros y objetividad, y que no se habían deducido costos fundamentales como el del flete. Asimismo, solicitó la apertura de medidas de prueba para sustentar su reclamo.
Sin embargo, el decreto gubernamental destacó que Salta Forestal S.A., como autoridad de aplicación, actuó conforme a la Ley Nº 7623 y su decreto reglamentario, estableciendo los cánones basados en auditorías, controles de peso y precios de mercado. Además, se determinó que el canon no discrimina entre productos comercializados o utilizados internamente, como en el caso del maíz silo.
El gobierno provincial también rechazó las acusaciones de nulidad planteadas por CRESUD, señalando que la empresa no presentó pruebas concretas ni fundamentos jurídicos que evidenciaran vicios en el proceso administrativo. Según el decreto, las actuaciones se realizaron respetando las normativas y sin perjuicio comprobable para la firma.
Asimismo, se desestimó la solicitud de suspensión de ejecución del acto administrativo. El gobierno argumentó que no existían elementos que justifiquen la revocabilidad del decreto, ya que este fue dictado por una autoridad competente y basado en criterios legales y técnicos.