Coronavirus: Qué pasa con aquellos que no cumplan la cuarentena

José Ortín, abogado penalista salteño, explicó que el Código establece una pena de 3 a 15 años a la persona que propague una enfermedad que “sea contagiosa y peligrosa”. No obstante, advirtió que por el mismo factor no pueden ser trasladados a la Alcaidía. ¿Qué se hace?

Sociedad16/03/2020
guardiacarcel

Tras la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional frente al expansivo avance del Coronavirus, se dispuso, entre otras medidas, una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen a Argentina desde los países más afectados por la pandemia. 

Al respecto, José Ortín, abogado penalista, en diálogo con InformateSalta, aseguró que no es voluntario y quienes lo incumplan serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 202 y 205 del Código Penal.

El letrado indicó que la normativa establece que será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.


“Toda persona que no cumpla con la cuarentena, podrían incurrir en ese delito porque entrarían a tener una participación dolosa, es una penalidad bastante grave”, subrayó.


En tanto, agregó que además podrían ser sancionados con una multa de $5 mil a $ 100 mil. “Sería para el caso específico de las personas que vienen de otros países, y no dan cumplimiento a la normativa de autoaislarse y mucho peor si en su declaración jurada, dicen no padecer ninguna enfermedad o síntoma cuando en realidad si lo tenían”, señaló.

El delito, según Ortín, podría agravarse  en una pena de 6 meses a 5 años si consecuencia de esa enfermedad una persona muerte. “Se estaría actuando con dolo es decir con intención, porque teniendo conocimiento del daño que podrían provocar igual no dan cumplimiento con el autoaislamiento, ahora bien podría ser el dolo directo o podría entenderse como el dolo eventual cuando una persona no tiene la intencionalidad de provocar un daño pero su conducta hace prever que podría provocar ese daño”.

En ese marco, subrayó que el Código Procesal Penal le brinda al fiscal la posibilidad de hacer cesar el delito como medida cautelar.


“Si yo tengo conocimiento de que mi vecino viajó a Europa, y hago la denuncia, inmediatamente el fiscal puede pedir al juez que lo inste a hacer cumplir el autoasilamiento para proteger a la sociedad”.


Asimismo indicó que si nuevamente hiciera caso omiso, incurriría en el delito de desobediencia judicial, y en uno de los presupuestos de la prisión preventiva o de la detención, que es el entorpecimiento de la investigación. “Si yo cometo un delito y me intiman a no cometerlo y lo vuelvo a cometer, estoy cometiendo otro delito y eso amerita al fiscal a pedir la prisión preventiva”.

¿A dónde los llevamos?

Ortín remarcó que el problema de la normativa es que no establece un lugar a donde trasladar a aquellos que incurran en los mencionados delitos, ya que, obligadamente deberían estar aislados. “La Alcaidía está superpoblada, las personas que estén detenidas por este caso o por cualquier otro y que tengan coronavirus, deben ser aisladas, porque si la enfermedad entra en algún servicio penitenciario el contagio va a ser inmediato”.

Como alternativa propuso utilizar algún establecimiento especial o llevarlos en observación al hospital San Bernardo.  La misma situación se plantea con relación a las visitas de familiares, o las salidas transitorias. Cualquier contagio podría ser letal para cientos de reclusos.

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