Salta lanzó una línea de créditos para microemprendedores afectados por el COVID-19

El financiamiento podrá ser solicitado por microempresas, monotributistas o autónomos afectados por la pandemia. La línea busca reactivar sus actividades comerciales y no aplica intereses. Quedarán exentos sujetos y sectores cuya actividad haya sido declarada esencial, como aquellos que ya hubieren conseguido otro beneficio o crédito.

Coronavirus 19/05/2020
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Diferentes líneas de créditos se han ido habilitando a medida que avanzó la cuarentena. Tanto desde el Gobierno de Nación, como a nivel local, diferentes sectores tuvieron la posibilidad de solicitar ayuda para paliar la situación que puso en jaque a muchas empresas y emprendimientos. 

Sumándose a estos beneficios, el gobierno provincial anunció en el Boletín Oficial de la fecha una nueva línea de créditos, buscando apuntar a aquellos sectores que aun no se vieron favorecidos con esta posibilidad. 

Así como reza el decreto, podrán concursar para ser beneficiarios aquellos emprendedores que se hayan visto afectados como consecuencia del aislamiento social y no hayan sido incluidos en alguno de los programas de asistencia establecidos por el Estado nacional, provincial o por el Consejo Federal de Inversiones. 

Así mismo, se encuentran exentos los sujetos, empresas y sectores cuya actividad se declaró esencial en la emergencia y, por lo tanto, no vieron interrumpida su actividad durante el período de aislamiento. Con este ítem quedan fuera, por ejemplo, supermercados, comercios de productos alimenticios, limpieza, higiene, medicamentos o equipamiento médico. 

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En cuestiones de monto, se establece un monto nominal máximo para cada operación de crédito de hasta $50.000 por beneficiario. Los créditos serán otorgados a un plazo máximo de 12 meses incluyendo 3 meses de gracia y luego 9 pagos mensuales, iguales y consecutivos a efectuarse en la cuenta bancaria que determine la autoridad de aplicación.


A modo de garantía será suficiente la firma del solicitante y un garante solidario.


Finalmente, en lo que refiere a intereses, el decreto establece que no devengarán intereses a menos que se incurra en moras en el pago de las cuotas. Cabe aclarar que se aplicarán sanciones cuando se detecten inconsistencias en el destino de los fondos o en la información declarada en la solicitud. 

Los interesados deberán presentar la documentación solicitante hasta el 30 de junio. Entre los requisitos se solicitará copia de DNI, certificado de estado civil, boleta de servicios, constancia de AFIP y Rentas, la solicitud de crédito, manifestación de bienes, documentación del emprendimiento, habilitación comercial, declaración jurada indicando no haber recibido asistencia financiera de otra entidad, nota solicitando le crédito con el monto y el destino.

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