Mañana comienza el juicio contra el cura Rosa Torino, acusado de abuso sexual
Justicia24/06/2021InformateSaltaDesde Julio de 2019 el cura, fundador de Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, Rubén Agustín Rosa Torino fue investigado por las denuncias de abuso sexual a jóvenes ordenados bajo esta institución. Entre idas y vueltas, finalmente mañana viernes 25 de Junio iniciará la Audiencia debate contra el Cura por tres casos de abusos.
La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, representará al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzgará al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos víctimas; y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera.
El Tribunal colegiado será presidido por el juez Maximiliano Troyano e integrado por los jueces Norma Vera y Roberto Faustino Lezcano. Así, está previsto que las audiencias se realicen los días 25, 28, 29 y 30 de junio y el 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2021.
En julio de 2019, las fiscalas penales Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos, reformularon el requerimiento de remisión de causa a juicio, en el marco de la causa contra el sacerdote. La acusación llevó la firma del procurador general de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, quien ratificó los fundamentos esgrimidos por las fiscales.
Dos requerimientos de elevación a juicio
El pedido de elevación a juicio de la causa seguida contra Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera víctima; fue dirigido a la jueza de Garantías 1, el viernes 5 de julio de 2019.
Las fiscalas reformularon la acusación a partir de la resolución del 25 de junio de ese año, cuando el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio. En el nuevo pedido, Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos dejaron constancia de que no comparten los fundamentos del vocal del Tribunal y precisaron, a través de 54 páginas, cómo se inició la causa; las declaraciones testimoniales de las víctimas y testigos; y las razones por las cuales se atribuyó al imputado la comisión de los hechos.
Entre los elementos probatorios detallados, se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pendrive y DVD.
Del requerimiento se desprendió, entre otros puntos, que “de los diversos elementos reunidos en el curso de la investigación, particularmente las declaraciones testimoniales no solo de víctimas de los atroces actos de abuso consumados por el acusado, sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad meridiana que el imputado Rubén Agustín Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, “guía espiritual” de la comunidad religiosa y aprovechando tal condición, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”.
Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.
Agrega el pedido elevado por las fiscales y avalado a través de la firma del Procurador General de la Provincia, que de la causa, “surge el temor fundado que todas y cada una de las víctimas sufrió hasta poder llegar a denunciarlo pues, tal como lo manifestaron, jamás podrían expresar tales situaciones, porque inmediatamente eran humillados en público o gritados o insultados”.
El requerimiento precisa que, tanto es así “que el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.