La madre superiora del Convento San Bernardo podría ser detenida

Justicia28/12/2022
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El escándalo en torno al rescate de dos monjas del Convento San Bernardo crece tanto que Pedro García Castiella, procurador general de la Provincia, ya tiene tres fiscales a cargo en las investigaciones que surgen del enfrentamiento que, desde el año pasado, mantienen el Arzobispo y la Madre Superiora de las Carmelitas Descalzas. Ahora la madre superiora podría ir detenida

En un nuevo capítulo, el lunes pasado, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio tuvo que solicitar a la jueza de garantías Ada Guillermina Zuinino autorización para el allanamiento del claustro, pues, en dos oportunidades y por las buenas, intentó ingresar para verificar el estado de salud de una de las monjas.

Ahora, los abogados del convento salieron a desmentir la medida judicial y lo hicieron de manera tajante. Dicho movimiento, no es meramente a pedido de la madre superiora, sino responde a una estrategia legal, la cual busca atenuar la situación de su clienta y atajarse ante un posible pedido de detención que estaría siendo analizado por la fiscalía, si es que no está ya en manos de la jueza.


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Si bien es cierto que el conflicto entre la titular del Convento y el arzobispo Mario Cargnello sirve para fundar conjeturas y teorías, legamente el delito de privación ilegítima de la libertad no se trata de un hecho común, pues está vinculado de manera directa con una garantía constitucional que, como botón de muestra, llevó a la condena a cientos de represores.

El delito está contemplado en los artículos 141, 142 bis y ter del Código Penal, el que es muy claro respecto a su definición y a los agravantes. De menor a mayor, las penas ascienden de un mínimo de seis meses a 8 y 10 años, mientras que los máximos van de 6 a 15 años.

Mientras en el primero de los artículos, la pena es de seis meses a tres años, en el segundo, la escala sube de 2 a 6 años, pues ya se contemplan los agravantes, siendo la primera variante la siguiente: “si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza”.

Escala mayor

En el artículo siguiente, el 142 bis, sin embargo, el código admite una posibilidad más específica y, por ende, asigna una pena “de prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años”.

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Esto explica la vehemencia con la que los letrados trataron de instalar que lo sucedido se trató de un hecho menor, prácticamente un olvido, al apagar el timbre, una excusa que no admite ningún análisis, al menos, para las autoridades judiciales.

Es que, para definir un pedido de prisión al supuesto autor del delito, la fiscalía y la jueza deben tener en cuenta el mínimo de la escala penal, la gravedad del hecho, el riesgo de fuga, el entorpecimiento de la investigación penal, como, por ejemplo, la ascendencia sobre posibles testigos, entre otros aspectos legales.

Ahora bien, si se toma en cuenta las declaraciones que ya brindaron las dos monjas, es muy posible que el delito quede encuadrado en la última de las alternativas de la norma legal, pues, sin dudas, las víctimas fueron obligadas a tolerar “algo contra su voluntad”.

De ser así, el pedido de detención sería casi inevitable, sin ingresar en el análisis de las otras prerrogativas, como el entorpecimiento, pues surge evidente que la madre superiora podría influir en el resto de las monjas para evitar que confirmen o sumen más tormentos a los ya denunciados.


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Tampoco se descarta, en este análisis, la posibilidad de que María Livia y su esposo, Carlos Obeid, quien además es sindico de los bienes que están bajo el manto del convento, entre ellos la renta de unos 30 inmuebles, estén más que interesados en el curso de la causa penal, tanto que el mismo día del allanamiento, vecinos dicen haberlo visto ingresar a ambos al claustro que, de ser así, ya estaría roto y, por lo tanto, perdería tal jerarquía y con ello, la cobertura eclesiástica.

Esto, en definitiva, explica las denuncias cruzadas, una de las cuales fue dirigida directamente a Cargnello, a quien se lo acusó de haberse quedado con una suma de 9 mil dólares, denuncia pública que sólo busca sacar del conflicto a la madre superiora y cerrar filas contra el arzobispado, en busca de mantener así el control del último bastión conquistado por la Virgen del Cerro.

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