


La postura “reticente” de Romero “constituye un claro abuso y entorpecimiento procesal”
Con duros términos, el juez de Garantías 4, Rodríguez Pipino, rechazó los planteos dilatorios de Romero. El magistrado señaló el desafuero como la única vía para que la justicia pueda avanzar.
Justicia17/04/2015En un extenso fallo, al cual este medio tuvo acceso, el juez dejó en evidencia la conducta inapropiada y fuera de toda legalidad del senador nacional, Juan Carlos Romero, tanto en la causa que se le sigue por el delito de enriquecimiento ilícito, como en otras abiertas por la justicia pena, entre ellas la de La Ciénaga.
El fallo, de más de 70 fojas, resume el pedido de la fiscalía de Delitos Económicos Complejos para desaforar a Romero y así poder conducirlo con la fuerza pública al acto de indagatoria, instancia que el senador incumplió amparándose para ello en sus fueros como legislador nacional.
El magistrado valoró uno por uno los planteos efectuados por la defensa de Romero, como así también los pedidos de la fiscalía, tras lo cual concluyó que “el proceder procesal del acusado y su defensa constituye un claro abuso o entorpecimiento procesal, el cual se constata con la ponderación de las presentaciones inconducentes, nulidades, apelaciones, insconstitucionalidades, reposiciones, pedidos de informes y remisión de actuaciones a otros juzgados sin precisar cuestiones concretas, lo que genera un riesgo o peligro en la consecución de los fines del proceso”.
Frente a esta situación en la que se encuentra inmersa la tarea de la fiscalía, tanto en la causa por enriquecimiento ilícito, como en la de La Ciénaga, entre otras que Romero es investigado por hechos de corrupción, el magistrado consideró el desafuero del senador nacional como la única vía para destrabar el proceso penal.
“Como consecuencia de una conducta procesal inadecuada, se debe adoptar una respuesta procesal que deje en evidencia tal accionar, evitando toda dilación procesal y llevando adelante aquellos actos jurisdiccionales que permitan ejecutar los fines de la Ley, que para el caso concreto es el requerimiento de desafuero del imputado al Honorable Senado de la Nación Argentina”, sostuvo.
Tras mencionar cada una de las oportunidades que la justicia, tanto desde la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, como de los ex Juzgados de Instrucción Forma y los ahora Juzgado de Transición, citó a Romero a hacer uso de su derecho de defensa y prestar declaración en las causas, Rodríguez Pipino concluyó en calificar la actitud de Romero y su defensa como “reticente”.
“El acusado no ha cumplido con las citaciones efectuadas a las audiencias de imputación, indagatoria, respecto de este último punto se debe destacar la importancia esencial de tal acto procesal, ya que no solo constituye una posibilidad de ejercer la defensa del imputado, sino también porque constituye una barrera de prosecución de la investigación penal preparatoria, debido a que en esa audiencia se impone formalmente la acusación y los elementos reunidos en la averiguación preliminar al acusado, y se abre la posibilidad procesal de realizar medidas investigativas concretas-con la participación del acusados- y fundamentales”, explicó el juez.
De esta manera, el magistrado dejó en evidencia que la estrategia defensiva del ex gobernador consistió no sólo en hacer alarde de una supuesta y falsa acusación de avasallamiento de su derecho de defensa, sino también de impedir el avance de la causa, hecho considerado como único motivo de los numerosos planteos dilatorios presentados por su defensa.
En este sentido, el magistrado coincidió con lo fundamentado por la fiscalía respecto al acto de la indagatoria, instancia que el senador nacional intentó esquivar con la presentación de un descargo por escrito, aduciendo que sus fueros como legislador nacional así se lo permiten.
Al respecto, el magistrado sostuvo que “el acto de la indagatoria resulta ineludible. La presencia del imputado es insustituible, ya que es un acto personal y obligatorio, por lo tanto las presentaciones escritas realizadas por el imputado y su defensa no pueden asumir o suplir el efecto jurídico de dicha audiencia. Las presentaciones no suplen la audiencia de imputación, ni permiten eludir los actos procesales necesarios para el avance del proceso”.
El contexto electoral
Entre otros de los párrafos importantes del fallo, el juez abordó la supuesta hipótesis de Romero de que todo se trata de una persecución política debido a su candidatura a gobernador. En tal sentido, el magistrado explicó que “se debe hacer expresa mención a las circunstancias sociales que el imputado hace mención –contexto electoral- , aclarando que si bien tal situación no tiene efecto alguno sobre el proceso, este último se ha iniciado con anterioridad al contexto mencionado”.
De esta manera, el juez rechazó que la condición de candidato de Romero haya ejercido algún efecto en los representantes de la justicia, ya sea jueces o fiscales, pues las acusaciones iniciadas en su contra datan desde antes de la campaña electoral.
Asimismo, y para despejar dudas, el juez recordó que la causa conocida como La Ciénaga, en la cual Romero está acusado del delito de peculado, “la misma data del año 2010, en la cual el imputado y su defensa han asumido la misma conducta procesal dilatoria, sin ningún contexto social o electoral al cual atribuir su accionar”.
Rodríguez Pipino, como así también la fiscalía, fueron contundentes al señalar que el acusado tuvo numerosas ocasiones para ponerse a derecho, pero que desde que se iniciaron las acusaciones en su contra por hechos de corrupción, hace ya más de cuatro años, Romero nunca tuvo la intención de dar cuentas de ellas o bien, presentar pruebas de la inconsistencia de las mismas.
“La inasistencia del acusado a las numerosas oportunidades, entre ellas la del 14 de abril pasado, son cabal muestra de la actitud procesal reticente, y que en la presente causa se debe ponerse fin a la actitud reticente y dilatoria del imputado a los efectos de cumplir con la Ley en las mismas condiciones que cualquier ciudadano sometido a proceso”.
Por todo ello, el juez consideró acertado “rechazar los planteos de la defensa” y “hacer lugar al pedido fiscal de conducción por la fuerza pública previo desafuero, debiéndose librar los requerimientos pertinentes al Honorable Senado de la Nación”.
Fuente: www.informatesalta.com.ar












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