Qué dice el proyecto de Elisa Carrió que enfureció a los gremialistas
Los presentó la líder de Cambiemos en simultáneo con la protesta contra el gobierno de Mauricio Macri. Los obliga a presentar sus declaraciones juradas. "Hace 20 años que la venimos soportando", reaccionó Hugo Moyano
Nacional01/05/2016En medio de la protesta contra el gobierno de Mauricio Macri que protagonizaron cuatro de las cinco centrales obreras el viernes pasado, la diputada Elisa Carrió (CC-Cambiemos) presentó un proyecto de ley para obligar a "autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales, empresariales y obras sociales" a presentar declaraciones juradas en los términos de la ley de Ética Pública. La iniciativa enfureció a los sindicalistas, que no tardaron en cuestionarla duramente.
La iniciativa de la diputada aliada del Gobierno establece que las entidades deban "presentar declaraciones juradas por los cinco periodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley" y que las personas mencionadas sean pasibles de ser alcanzadas por el mismo tipo de delitos que los funcionarios públicos, en especial el delito de enriquecimiento ilícito.
Carrió ingresó en la mañana del viernes por la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados el proyecto que actualiza un proyecto que había impulsado años atrás tendiente a ampliar el listado de sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes. Por la tarde, estaba convocado el acto de todas las centrales obrerars en Paseo Colón e Independencia. Tras sigilosas gestiones macristas, Luis Barrionuevo, de la CGT Azul y Blanca, se bajó y cuestionó a los organizadores.
La presentación del proyecto enojó a los principales líderes sindicales, tanto de la CGT de Hugo Moyano como la de Antonio Caló, donde hay dirigentes que llevan en promedio de 20 a 30 años. Hay casos como el del Correo que superaron los 50 años. El enojo de los sindicalistas pareció encarnarlo el líder camionero: "Hace 20 años que la mantenemos, hace 20 años que cobra del gobierno, del Estado. ¿Qué hizo? 20 años que venimos soportándola, bancándola y soportándola todos los meses, todos los meses le pagamos el sueldo ¿qué se queja de los demás? Desde hace 20 años que le pagamos el sueldo y no ha hecho nada".
Qué dice el proyecto
En los fundamentos del proyecto, la diputada explica que "las organizaciones sindicales, empresariales y las obras sociales son persona jurídicas, en algunos casos de carácter público no estatal, pero que por sobre todas las cosas administran dinero o representan intereses de terceros".
Precisa en el texto que "se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban".
Ello, dice la legisladora, es "algo absolutamente asimilable a los fondos públicos que el Estado administra en nombre de todos los ciudadanos". Carrió sostiene en el proyecto que "incluir estas personas como sujetos obligados equiparados a los funcionarios públicos hace necesario actualizar el tipo penal de enriquecimiento ilícito lo que también se trata en este proyecto a efectos de aclarar que no solo quienes trabajen en el Estado están alcanzados por este delito".
En todos estos casos la iniciativa indica que "hasta dos años de haber cesado en su desempeño podrán ser investigados respecto de la consistencia de su patrimonio". En el texto Carrió impulsa medidas para garantizar el acceso rápido, libre y gratuito a la Justicia de todo ciudadano y la posibilidad de promover la investigación judicial ante posibles enriquecimientos injustificados en la función pública o en el ejercicio de cargos con relevancia para el interés público.
En caso de delito, la pena que fija el proyecto es reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua quien no pueda justificar el origen de un enriquecimiento apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, la cual podrá ser reprimida con igual pena que el autor del hecho.
Precisa, a su vez, que "se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban".
Fuente: Infobae