Seguridad privada: ¿Qué requisitos debe reunir una persona para ser vigilador?

La oficial Patricia Canedo, de la División Control de Empresas de Seguridad Privada, detalló a InformateSalta cuáles son los pasos a seguir para poder desempeñarse como tal. Recomendaciones para que empresas eviten ser multadas.

Sociedad 19/03/2019
vigilador

Luego de conocer que la Policía de Salta multó a dos vigiladores que prestaban servicio en empresas sin credencial ni habilitación correspondiente, InformateSalta ahondó en el tema y consultó cuales son los requisitos que debe reunir una persona para poder desempeñarse en dicha tarea.

Para ello, la oficial Patricia Canedo, de la División Control de Empresas de Seguridad Privada, explicó a este medio que la Ley 7273/04 es la que regula la actividad y la que determina que una persona que va a prestar servicio dentro de una empresa debe presentar, en primer lugar, el certificado de residencia y de antecedentes provinciales en el que se aclare que no tiene antecedentes penales.

Además, debe someterse a estudios psiquiátricos y psicológicos en una entidad pública, presentar dicho certificado y también el título de secundario finalizado. Y como requisito indispensable, debe realizar el curso de capacitación básica en seguridad privada, que se dictan en los institutos habilitados por la Secretaría de Seguridad.  

“Principalmente tienen que tener un pedido de la empresa, a través de nuestra División, de que ellos van a ser incorporados a la planta del personal de esa agencia. Si no registran un pedido de la empresa, no cualquier puede obtener la certificación. La empresa o la agencia que lo va a tomar como prestador vigilador, al hacer la presentación mediante nota de nuestra división para que ingrese a su plantel, esta empresa está haciendo el registro mediante la AFIP, está blanqueando su actividad. No cualquiera puede adquirir así porque sí una credencial de vigilador,” detalló Canedo.

En este sentido, indicó que los cursos básicos se dictan según los requerimientos de las empresas mientras que los cursos de actualización, aquellos que brindan al vigilador todas las herramientas que necesitan para cumplir su función, se realizan constantemente.

Asimismo, comentó que cuando se detecta una irregularidad, la multa en primera instancia se aplica sobre la empresa. “Presta un servicio y adquiere un servicio de seguridad sabe que debe de adquirir de aquellas entidades que están cumpliendo y están habilitadas para esta función. Si o si tiene que ser la seguridad privada tiene que estar prestada por una empresa habilitada terciarizada. Muchas veces prestan servicio como maestranza, portero y no así como vigilador, ahí también está infringiendo una falta,” expresó.

Controles y multas

La oficial Patricia Canedo manifestó que un vigilador que no cuente con credencial ni habilitación incurre en una falta gravísima y que la multa puede ser de hasta 20 mil pesos. “Nosotros no regulamos el monto, se regula desde el asesor jurídico de la Secretaría de Seguridad evalúa y manda el dictamen hacia el Ministerio de Seguridad. Una vez que es evaluada, se notifica a la empresa del monto que deberá pagar,” aseveró.

Para determinar el monto de la multa se evalúa si es reincidente, si es la primera vez y también la situación de la persona que está realizando la vigilancia. “No es lo mismo que se encuentre un vigilador realizando solo control de acceso al lugar que aquel que está con una vestimenta determinada y con indumentaria que diga seguridad privada, haciendo mención de la función que está cumpliendo,” expresó.

La División cuenta con un registro de la cantidad de agencias habilitadas prestadores de servicio de seguridad privada y cada empresa debe informar los lugares en donde adquirió contrato para prestar el servicio, el horario en que lo realizará y la función específica. A partir de allí, se despliegan controles preventivos en Capital y también en el interior de la provincia.

 “Una vez que la empresa habilitó, informó los objetivos, nosotros hacemos los recorridos, detectamos a la persona realizando la vigilancia sin estar acreditada para su función como tal con la credencial, y se labra el acta de infracción,” concluyó. 

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