P.y G. son dos varones que están en pareja y conviven desde 2018. Ambos tenían la intención de ser padres y formar una familia. Pensaron varias opciones, como la adopción o la gestación por sustitución, pero esas alternativas no los convencían. Hasta que la terapeuta de P. les propuso apostar a un modelo de coparentalidad, formando una familia con una mujer que tuviera el mismo deseo que ellos.
A esa mujer la encontraron a través de una página de internet, y ahora esa sugerencia de la terapeuta se transformó en una realidad. No solo son padres desde mayo de este año, sino que su caso, además, motivó una sentencia novedosa. La jueza Myriam Cataldi, que está al frente del Juzgado Nacional en lo Civil Nº7 de la ciudad de Buenos Aires, aceptó que el menor -que fue concebido mediante fertilización asistida- sea inscripto con dos padres y una madre, reconociendo “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”.
Andrés Gil Domínguez, abogado de los padres, la madre y el bebé, dijo al diario La Nación que esta decisión judicial es la única vigente en la Argentina de triple filiación desde el origen, es decir, con un niño inscripto de este modo desde su nacimiento.
La semana pasada, tan pronto recibió la sentencia, el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires emitió la partida de nacimiento con la triple filiación y ya están en trámite el pasaporte y el DNI del niño.
“El fallo es muy novedoso porque reconoce la construcción de una familia poliamorosa que es un proyecto común desde el momento cero para los tres”, dijo el abogado.
Según el fallo, P. y G. tuvieron conversaciones con amigas y conocidas pero ninguna aceptó la propuesta de formar una familia de ese modo. Entonces crearon un perfil en la web https://es.coparentalys.com/ y se toparon con D., con quien intercambiaron mensajes de Whatsapp y videollamadas cuando todavía regía un aislamiento estricto por el coronavirus. Finalmente, meses después, se pudieron conocer en persona.
“Hubo muchas conversaciones sobre la manera de crianza, el funcionamiento de la familia y cuestiones que eran importantes para cada uno. Estas íntimas conversaciones favorecieron la conformación de un entramado familiar sólido puesto que compartían los mismos valores, estilos de crianza y, fundamentalmente, plan de vida. En uno de los encuentros decidieron formar la familia que los tres deseaban. Estuvieron de acuerdo en una familia con una mamá y dos papás. Un proyecto familiar donde el hijo o hija crecería en dos hogares distintos, con mucho amor de familia y amigos y amigas de sostén para el nuevo integrante”, señala el fallo.
Cuestiones legales
Que una persona tenga tres vínculos filiales no tiene un anclaje legal en el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en 2015. Tampoco está contemplada la filiación post mortem ni está regulada la gestación por sustitución.
En su fallo, la jueza Cataldi declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. El trámite judicial tuvo el formato de una “instrucción sumaria”, un pedido para que la Justicia ordenara una inscripción que el texto del Código no prevé.
“El fallo cuestiona es el binarismo filial y es sumamente interesante. Decreta la inconstitucionalidad del artículo 558 mostrando una gran cantidad de fundamentos para apoyar esa decisión”, dijo la jueza Maite Herrán, a cargo del Juzgado de Familia N°5 de La Matanza.
Hasta este fallo, en la Argentina existían 19 casos de triple filiación; dos de ellos se resolvieron vía administrativa y los otros 17 se plantearon en la Justicia (14 se encuentran hoy con sentencia firme, uno con sentencia denegatoria y dos sin decisión definitiva).
“La familia, en tanto institución social y jurídica, es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio -indica el fallo-. Una historia que varía, a la par que lo hace la sociedad en la que se desarrolla. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estática, sino que evoluciona con ella. En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma. Así, el desarrollo de las costumbres en las sociedades contemporáneas expone la insuficiencia de los conceptos jurídicos tradicionales para interpretar, clasificar y reglamentar los fenómenos familiares”.
La jueza agrega: “La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”.
Tanto la fiscal Mónica Susana Mauri como el defensor de menores Marcelo Gustavo Jalil se habían opuesto en este caso al pedido de triple filiación. Mauri sostuvo que si bien “la realidad social desafía constantemente las soluciones brindadas por el derecho” no debe hacerse “una utilización abusiva de los denominados tests de constitucionalidad frente a prohibiciones o limitaciones que, aunque sean discutibles para algunos, no por ello implican una vulneración de la Carta Magna”.
Tanto Mauri como Jalil apelaron la decisión de la jueza. La inscripción, de todos modos, ya se hizo porque el fallo dispuso que el Registro Civil la admitiera “en forma inmediata y cautelar”.
Fuente: La Nación