Por la falta de dedicación de la madre y estar en riesgo, confirman la adoptabilidad de una niña

Justicia13/11/2023
adopciones

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró en estado de adoptabilidad a una niña.

El recurso de apelación fue presentado argumentando que la Secretaría de Niñez y Familia no desplegó un plan de acción para revincular a la niña con su madre.

Los jueces Leonardo Aranibar y Alejandro Lavaque recordaron que la niña fue alojada en un dispositivo en base a informes que daban cuenta de la situación de riesgo en que se encontraba.

Puntualizaron que “la situación de adoptabilidad no es una medida que se tome en contra de la recurrente sino a favor de la menor quien, después de tanto tiempo de sufrimiento y abandono, necesita (y merece) una familia que le brinde estabilidad, contención y sobre todo amor. En este caso, pese a los esfuerzos realizados por el órgano administrativo, no se ha logrado encontrar dentro del ámbito familiar un entorno que garantice a la niña la protección y el cuidado necesario para su bienestar”, aseveraron.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce la obligación estatal de garantizar una protección integral de la familia. Por su parte, el artículo 11 y 17 Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho de todas las personas a la vida familiar.

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El artículo 607 inciso “c” del Código Civil y Comercial dispone que podrá declararse la situación de adoptabilidad cuando “las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días”. El mencionado artículo también señala que “La declaración judicial de situación de adaptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.

Citaron además entre los fundamentos la situación de “grave riesgo” en que se encontraba la niña mientras estuvo al cuidado de su madre. Una pericia médica determinó que la madre “no se encuentra en condiciones de ejercer de manera responsable y adecuada el rol materno”.

Incluso desde el programa de Fortalecimiento Familiar se designó a un acompañante para que asistiera a la madre en el cuidado de su hija.

El padecimiento mental de la madre y de su progenitora no es el único obstáculo para el ejercicio de su rol materno sino también la escasa voluntad y dedicación demostrada en el cuidado de su hija y la falta de una red de contención familiar que la ayude a cumplir con tal tarea”, señalaron los jueces.

 

 

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