



El fiscal federal Eduardo Taiano desestimó una denuncia por presunto lavado de activos presentada contra la empresa Tabacalera Sarandí S.A., presidida por el empresario Pablo Marcelo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”.
La presentación fue impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que había detectado irregularidades en la trazabilidad de ciertos fondos recibidos por la compañía entre 2021 y 2023. En su dictamen, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 sostuvo que no existían indicios concretos ni elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de una maniobra delictiva.
La denuncia había sido articulada el pasado 3 de abril por Felicitas Achábal, jefa de la División Penal Tributaria de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales de ARCA. Según relató la funcionaria, la presentación se fundó en los informes elaborados por la División Fiscalización Externa II, en el marco de la orden de intervención n.º 2.259.443, referida a la empresa de Otero.
De acuerdo con esos documentos, entre 2021 y 2023 Tabacalera Sarandí había recibido un total de $33.632.240.575,17 en concepto de ventas de cigarrillos -alrededor del 31% de su facturación durante ese período- por parte de veintitrés distribuidores mayoristas que, según el organismo, no pudieron justificar el origen de los fondos. Entre ellos se identificaron a personas humanas y jurídicas con “perfil fiscal irregular” y sin capacidad operativa, económica ni financiera.
En el detalle aportado por ARCA se destacó, por ejemplo, que la firma Ever Friends Distribuciones había facturado por un monto de $5.095.283.149,12, representando un 5% del total, y el contribuyente Gustavo Gabriel Palacios por otros $3.190.482.2025,88. El patrón observado incluía la venta mayorista de cigarrillos a consumidores no identificados, facturas emitidas con intervalos de pocos segundos, operaciones en efectivo sin registros bancarios ni pagos tributarios, y una ausencia total de empleados o infraestructura en las empresas relevadas.
De acuerdo a la denuncia, este esquema “podría formar parte de una maniobra de legitimación de activos de origen ilícito”.
El “Señor del Tabaco” resaltó que la firma “cumple regularmente con sus obligaciones tributarias”, en especial el pago de impuestos internos, y que “no es autoridad fiscal, ni posee capacidad ni facultades legales para investigar o auditar a sus compradores o distribuidores”. Por lo tanto, consideró improcedente atribuirle responsabilidades sobre la situación patrimonial de sus clientes.

Tras analizar todas las presentaciones, el fiscal Taiano consideró que no se configuraban los elementos del tipo penal previsto en el artículo 303 del Código Penal, que reprime al “que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal”.
En su dictamen, expresó: “No se advierten motivos para suponer que la empresa Tabacalera Sarandí se encuentra involucrada en operaciones tendientes a legitimar activos de origen delictivo, por cuanto no se ha incorporado indicio alguno que verifique una eventual procedencia ilícita de ese dinero”.
El fiscal valoró que las ventas fueron “debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”, y que incluso los propios informes de ARCA reconocían que fue “a través del sistema e-FISCO módulo de facturación electrónica ‘A’” que se detectaron las inconsistencias de los clientes. A su entender, “la emisión de facturas electrónicas por las ventas realizadas, incluso a sujetos que presentan un perfil fiscal irregular, demuestra una voluntad clara de transparentar la actividad económica desarrollada”.
También consideró “acertada” la posición del presidente de TSSA en cuanto “no le corresponde a la compañía indagar sobre la situación fiscal, económica y/o patrimonial de sus clientes, en tanto las funciones de inspección y fiscalización son competencias exclusivas del Estado”.









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