Los andamios de RAC, ¿cumplían las normativas?

Existe un Reglamento para la Industria de la Construcción, que estipula las condiciones, obligaciones y derechos que deben regir en toda obra en cuanto a Higiene y Seguridad en el Trabajo. El andamio de RAC donde cayó el obrero que murió, ¿cumplía?

Sociedad 28/07/2016

En la mañana de hoy, un perito calificado del CIF fue a verificar el estado de cumplimiento de las normas de seguridad en la obra en la que un obrero cayó y perdió la vida. Entre los principales elementos que debe considerar está el andamio, donde estaba trabajando antes de caer. Esto es lo que debe cumplir una estructura de ese tipo.

En la elaboración de esta Reglamentación participaron el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) por el sector sindical, la Unión Argentina de la Construcción y la Cámara Argentina de la Construcción, por el sector empresarial.
Establece la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Esta reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.

Los empleadores y los trabajadores comprendidos están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.

Dice que el empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto.

Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

2. Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.

Por ello, los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.

Además, los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras, y deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo.

Por su parte, los trabajadores deben cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención, asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo, usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención. También deben utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral, entre otras.

Respecto a los Andamios, este reglamento establece:

ARTICULO 221 — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.

ARTICULO 222 — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:

a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.

ARTICULO 223 — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una baranda superior ubicada a UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.

ARTICULO 224 — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riego para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.

ARTICULO 225 — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.).

ARTICULO 227 — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm.).

ARTICULO 228 — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:

— Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edifico.
— Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m.) entre sí.
— Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.
— Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.
— La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.

En el caso de andamios colgantes, como el que tenía el edificio de Leguizamón 635, establece que:

ARTICULO 229 — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.

ARTICULO 230 — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.

ARTICULO 231 — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.

ARTICULO 232 — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.

Para el caso de andamios de madera, establece además que debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.

rac andamio - copia

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