El Gobierno nacional difundió esta noche dos Decretos de Necesidad y Urgencia en el que obliga a organismos públicos, como la ANSES, a canjear por títulos en pesos sus tenencias de bonos en dólares y establece el pago de intereses y amortizaciones que el Tesoro debe cancelar al Banco Central por bonos no transferibles emitidos por el Tesoro en los últimos dos años y colocados en la máxima autoridad monetaria.
En el primero de ellos, se establece la orden a todos los organismos públicos de vender sus tenencias de bonos en dólares, medida con la que el Ministerio de Economía quiere aliviar la presión en el mercado de los dólares financieros, aumentando allí la oferta de bonos. En la complicada operación que ayer lanzó Economía, tambien se establece que "las Jurisdicciones, Entidades y Fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL que participen en las operaciones comprendidas en el artículo 2° deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el TESORO NACIONAL".
Los DNU llevan la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros nacional. Las medidas entrarán en vigencia formalmente apenas se publique en el Boletín Oficial.
El DNU que dispone la venta de bonos en dólares a organismos del Estado, y que es ampliamente criticado por la oposición al obligar también al ANSES a que liquide los títulos públicos en dólares que integran el Fondo de Garantías del organismo que alimenta el pago de jubilaciones, dice en su artículo 2: "Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el ANEXO I (IF-2023-18678902-APNSF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, considerando la cartera de tenencias a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos".
En un otro DNU, se indica que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.
Ese segundo decreto recuerda que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por US$ 4.334 millones a diez años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.
Y que se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.