


Según el nuevo índice, ¿cuándo conviene realizar los trámites para calcular la primera jubilación?
Sociedad10/11/2025
El haber inicial de un trabajador, es decir, el monto de la primera jubilación, se determina a partir del promedio de las remuneraciones del empleado durante los últimos diez años de aportes. Es fundamental que estas remuneraciones, que históricamente se encuentran desactualizadas, se ajusten por un índice que refleje la evolución económica y salarial antes de ser promediadas.
Este lunes, la Subsecretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Capital Humano, aprobó y publicó el nuevo índice combinado que se aplica para actualizar estas remuneraciones. La medida tiene vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025 y se utiliza para todos los trabajadores en relación de dependencia que cesen su actividad y soliciten su haber inicial.
El índice se basa en lo establecido por el artículo 2 de la Ley 26.417, el cual fue modificado por la Ley 27.609. Dicha normativa dispone una actualización trimestral que resulta de un promedio entre la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables ( RIPTE ) y el índice de movilidad previsional. Es precisamente la periodicidad trimestral de este índice la que genera el principal interrogante y las recomendaciones por parte de los especialistas.

El factor distorsivo del Índice Trimestral
Expertos en derecho previsional destacan que, si bien el mecanismo busca mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones que se toman para el cálculo, su aplicación trimestral en un contexto económico de inflación elevada produce una distorsión que afecta el monto del haber inicial.
El abogado previsional Christian D'Alessandro explicó que el índice combinado "genera una distorsión en períodos de alta inflación", y por ello, la conveniencia de la fecha para el inicio del trámite previsional se vuelve esencial.
"Conviene jubilarse en el mes donde se actualiza el índice, porque si el trabajador se jubila en los meses sucesivos, le queda un haber más bajo", señaló D'Alessandro.
La abogada provisional, Elsa Rodríguez Romero, ejemplificó la situación para aclarar la diferencia que puede significar para un trabajador esperar un mes. La letrada sostuvo que si una persona se iba a jubilar en noviembre, le resulta más conveniente esperar a diciembre, el mes de la actualización trimestral del índice.
"Si alguien se iba a jubilar en noviembre, le conviene esperar a diciembre. Por ejemplo, si una persona cesó en marzo de 2025 y en noviembre cumple la edad para jubilarse y presenta su solicitud, se jubilaría con una remuneración promedio de $100. En diciembre, recibiría el aumento por movilidad, que, a lo sumo, será del 2% o 2,5%. En cambio, si se jubila en diciembre, la remuneración promedio sería de $105,70", indicó Rodríguez Romero.
La diferencia radica en que, al jubilarse en el mes de la actualización, se aprovecha el impacto pleno del aumento en el cálculo inicial del promedio de las remuneraciones, obteniendo una base de cálculo más elevada que impacta en el haber definitivo de manera estructural. Quienes lo hacen en los meses intermedios (enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre) pierden el impacto de esa actualización en el cálculo original.
La necesidad de una modificación legal
Los especialistas insisten en la necesidad de modificar la periodicidad de este índice para que se alinee con la realidad económica argentina y la movilidad previsional.
D'Alessandro recordó que el proyecto de ley de movilidad jubilatoria que el Poder Ejecutivo vetó, luego de su aprobación por el Congreso, buscaba actualizar el artículo 2 de la Ley 26.417. Como la derogación afectó la totalidad del proyecto, no se pudo concretar esa corrección.
El letrado previsional recomienda que se modifique la periodicidad del índice para calcular el haber inicial, adecuándolo al esquema de movilidad vigente, y que pase a tener una aplicación mensual . Esto eliminaría la distorsión que actualmente existe y aseguraría que los haberes iniciales reflejen de manera más precisa la evolución salarial, sin importar la fecha exacta del cese de actividad del trabajador.





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