


Interesante reforma del Código Civil y Comercial
A partir del primero de agosto entrará en vigencia y el juez de la Corte Fabián Vittar expuso sus principales aspectos.
Justicia29/05/2015A menos de tres meses de implementarse el nuevo Código Civil y Comercial que regirá en nuestro país, el juez de la Corte de Justicia, Fabián Vittar, contó en 53G cuáles serán las modificaciones que se observarán en la vida diaria.
Conoce algunos de los aspectos:
Matrimonio Igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil y se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.
De esta manera, según Vittar, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
El comienzo de la vida humana: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción". Al respecto Vittar explicó que se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y el alquiler de vientres, que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia. De igual manera explicó que estas cuestiones estarán en futuros debates.
El nombre de las personas: El proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.
Vittar explicó que el hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil.
Estatuto de adopción: El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas.
Divorcio exprés: El proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y se habilita su petición por uno de los cónyuges.
Fuente: FM 89,9 - Canal 10 Norte Visión








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