


Piden que municipios afectados por las inundaciones sean declarados zona de desastre
Lo hizo el senador nacional, Juan Carlos Romero, a través de un proyecto que faculta al Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago y la refinanciación en hasta 120 cuotas de las obligaciones previsionales e impositivas. Ya hay más de 10.000 afectados.
Legislativa20/02/2018
El senador nacional Juan Carlos Romero presentó un proyecto de ley para que se declare zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social a los municipios de Salta afectados por las inundaciones causadas por la crecida de los ríos Pilcomayo y Bermejo y sus afluentes, que ya dejó más de 10.000 afectados.
De este modo, el Gobierno nacional podría instrumentar regímenes especiales de pago, por parte de la AFIP y la ANSES, que contemple expresamente a los habitantes afectados. Entre ellas figura un período de gracia de un año para el pago de obligaciones y la refinanciación en hasta 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas; la quita y/o condonación, de intereses resarcitorios y punitorios, para contribuyentes identificados en la zona de desastre, como también la asignación adicional de fondos con destino a planes sociales mientras dure la emergencia.
“Por las inundaciones, las localidades de Rancho el Ñato, La Curvita, Santa María, Santa Victoria Este, Los Toldos, Rivadavia Banda Sur, entre otras, quedaron bajo el agua, aisladas de los centros urbanos más importantes, con la consiguiente falta de asistencia sanitaria y de comunicación, entre otras. Ya son más de 10.000 argentinos afectados por los efectos de los desastres naturales acontecidos en la zona”, puntualizó el legislador en el proyecto.

Por eso, aseguró que “la colaboración, asistencia y ayuda debe llegar lo antes posible y debe establecerse los mecanismos necesarios a fin de atenuar esta gran desgracia que deben sufrir nuestros compatriotas en el norte de nuestra república”.
Asimismo, el proyecto, que comprende un plazo de 180 días prorrogables, contempla que toda obra de infraestructura que se proponga sea prioritaria y de carácter urgente, para su construcción.








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