Pidió por amparo 5 licencias de remises: quería llegar a tener 20

El hombre, que ya cuenta con 15, recurrió a la Corte luego que el recurso fuera rechazado en primera instancia bajo el argumento que no se agotaron las instancias administrativas. Ayer, el máximo tribunal también le bajó el pulgar.

Justicia 07/06/2018
remises

A fin de completar el cupo de veinte licencias, exigido por la Resolución A.M.T. 1493/09, un hombre promovió un amparo contra la Autoridad Metropolitana de Transporte solicitando el otorgamiento de cinco licencias colectivas de remises, recurso que fue rechazado en primera instancia tras considerarse que “no se agotó la vía administrativa".

En vista de ello, decidió recurrir a la Corte de Justicia que también le bajó el pulgar tras entender que el amparo “no puede tener por finalidad obviar el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que con ella se procura”.

En ese sentido, recordó que la viabilidad del recurso requiere que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías”.

De las pruebas en el caso surgió que no se articularon las vías procesales previstas en la legislación para obtener una respuesta expresa de la demandada, tal como el instituto del pronto despacho previsto en el artículo 161 de la Ley 5348, cuyo efecto es instar a la autoridad a expedirse de manera expresa.

“No puede menos que exigirse que quien intenta la revisión de un fallo diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de resalto lo que considere errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos, pues al proceder así cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación y, sobre todo, limita el ámbito de su reclamo”, recordaron los jueces.

Por último, expresaron que no surge del expediente una omisión ilegítima o arbitraria por parte de la A.M.T. que torne procedente la acción instaurada. “Al no existir pronunciamiento por parte de la Autoridad Metropolitana de Transporte a la solicitud del amparista, tal silencio u omisión no puede reputarse ilegitímo ni arbitrario, sino tan sólo como una conducta inexpresiva de la administración”, apuntaron.

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