Estafa al PAMI: fuertes críticas al juez Cardozo por el fallo ahora anulado
Todas las criticas apuntan al juez jujeño al que acusaron de no realizar una eficiente valoración de la prueba y el expediente.
Justicia09/05/2019Con frase como “carente de fundamentos” y “valoración deficiente”, entre otras, los camaristas que anularon el procesamiento de los profesionales acusados por el millonario fraude al PAMI Salta, cargaron toda la responsabilidad sobre el juez y reivindicaron la investigación que inició la fiscalía.
En su extenso fallo, los jueces Renato Rabbi Baldi, María Inés Catalano y Ernesto Sola, de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, señalaron que el requerimiento fiscal en torno a los profesionales acusados, el médico Augusto Saúl Sasso y los bioquímicos Osvaldo Miranda, Enrique Guillermo Bardi y Silvina Mariela Díaz, fue consistente, sin embargo, lo que siguió luego, ya en manos del juez federal jujeño, Wenceslao Cardozo, fue prácticamente nefasto.
En su acusación, el fiscal Toranzos había concluido en que “se facturaba y se cobraba por medio del PAMI estudios bioquímicos inexistentes e innecesarios”, por lo que requirió una profunda investigación “por resultar estos hechos constitutivos del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública”.
En vista de ello, y al margen de la auditoría de la Asociación de Bioquímicos de Salta, Toranzos solicitó varios allanamientos en los consultorios de los imputados, en la misma asociación y otros domicilios. Producto de ello, se secuestró una gran cantidad de documentación en las que se hacía referencias a las irregularidades.
Posteriormente, surgieron otras pruebas, entre ellas una lista de alrededor de 30 testigos, pacientes presentados por el PAMI, una prueba que el magistrado prácticamente no atendió, como así tampoco insistió en una pericia técnica que el organismo nacional rechazó realizar por falta de fondos, inconveniente que el juez podría haber salvado al disponer la actuación de peritos oficiales, lo que no sucedió.
En su fallo, Cardozo señaló que en el caso del médico Miranda, los argumentos defensivos aludidos por el mismo "carecen de sustento y se muestran como meras maniobras defensivas inconsistentes", a la vez que remarcó que este profesional "no ha podido explicar que Justina Tala aparezca en la orden puesta al cobro como paciente atendida por él cuando eso no ocurrió".
En cuanto a Bardi, Cardozo sostuvo que "parece claro que su aparición en la sede de la ABS para firmar cheques fuera del horario de trabajo y en ausencia de la contadora, lo relaciona con la desaparición de las órdenes facturadas a su esposa (Díaz), con quien trabaja conjuntamente. A su juicio, igualmente resulta huérfana de sustento su denuncia policial sobre extravío de documentación de su laboratorio, efectuada tardíamente".
Por otra parte, el magistrado jujeño indicó que "carece de valor su alegación, junto a la de Díaz, de que perdieron registros de sus pacientes y que por tal razón no presentaron la documentación pertinente que están obligados a conservar".
Cardozo consideró “probada la maniobra por la cual los pedidos del médico Sasso aparecen notoriamente abultados”. Sostuvo también que Bardi es el directo beneficiario de tantos análisis exagerados. "Si Bardi ni siquiera lo conversó al tema con Sasso es porque ambos coincidían y repartían las ganancias", aseguró el juez.
De la lectura de la resolución surge que el juez se limitó a analizar los informes de las auditorías realizadas por la ABS, sin adentrase en el estudio y confrontación de los elementos de prueba que las respaldarían a los fines de examinar el acierto de las conclusiones a las que arribaron los auditores, en orden a darle valor probatorio; pese a que desde esa Asociación como desde el PAMI se remitió gran cantidad de documentación relacionada con las denuncias que aquí se investigan y los presuntos responsables”, resaltaron.