Robo de caños: el juicio a Prado y a otros nueve acusados comenzará el 24 de junio
Justicia12/06/2021InformateSaltaA escasos días de iniciarse el juicio, la defensa del ex intendente de Aguaray Jorge Prado intentó el miércoles pasado postergar el inicio del juicio por el robo de caños del Gasoducto GNEA con un planteo de suspensión, el cual fue rechazado sin deliberación y de manera unánime durante la misma jornada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por los jueces Abel Fleming (presidente), Gabriela Catalano y Domingo Batule.
La decisión coincidió con lo requerido por el fiscal general Eduardo José Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, de la Unidad Fiscal Salta. El MPF se había opuesto abiertamente a lo que consideró una estrategia dilatoria de la defensa de Prado, principal acusado de las maniobras delictivas que despojaron al Estado Nacional de bienes valuados en sumas millonarias, a través del robo de caños del Gasoducto GNEA.
La audiencia, requerida por la defensa del ex jefe comunal, sorprendió a las partes y al mismo tribunal, pues no es usual el tratamiento de planteos previos al juicio, el cual dará inicio el 24 de junio próximo. En el proceso se juzgará a Prado y a otros nueve acusados por los delitos de defraudación a la administración pública, robo y encubrimiento, entre otras acusaciones.
Tras verificar la presencia de todas las partes, tanto vía presencial como remota (desde Aguaray, Tartagal y Mendoza), la defensa de Prado formalizó ante los jueces el pedido de suspensión del debate, planteo al que luego se adhirieron otras defensas.
Al fundamentar su pedido, indicó que aún se encuentra sin resolución un recurso de queja planteado contra la decisión del juez de Revisión, Alejandro Augusto Castellanos, quien envió a juicio a su cliente y al resto de los acusados en la audiencia de control de acusación, el 8 de abril pasado.
Sin entrar en cuestiones de hecho, como lo había solicitado previamente el fiscal Villalba a fin de no afectar la imparcialidad del tribunal, el defensor del ex intendente señaló que el tribunal debía esperar, por cuestiones de economía procesal, a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto a la queja.
El defensor agregó que esta medida, a su criterio, era la acertada a fin de no poner en riesgo numerosa prueba presentada para ser desarrollada en el juicio, entre ella las declaraciones de más de 100 testigos. Además, afirmó que la suspensión reclamada no causaría ninguna afectación a las garantías constitucionales de los demás acusados.
“No se pide no hacer el juicio, sino sólo un compás de espera. Lo que buscamos es que se resuelvan todas las cuestiones de derecho, para en el debate tratar las de hecho”, expresó el defensor, a cuyo planteo se adhirieron otros dos defensores.
“Un refugio”
Al referirse al planteo del defensor, el fiscal Villalba señaló que el pedido interpuesto constituía “un refugio” para su cliente. Comparó la solicitud “con los huecos subterráneos propios del sistema mixto, en los cuales se buscaba adormecer el tratamiento de las causas penales”, colocando a mejor resguardo la responsabilidad del imputado.
Villalba rechazó de plano las motivaciones y fundamentos expuestos, tanto por el defensor de Prado como por los otros abogados que acompañaron su planteo, a la vez que resaltó las condiciones de imparcialidad, inmediatez y oralidad que garantiza el sistema acusatorio en el desarrollo del debate.
Insistió en la improcedencia del planteo, en especial en un caso que tiene una celeridad nunca antes experimentada en Salta, por lo que consideró que un precedente como el que la defensa pretendía instalar iba a “tirar por la ventana el espíritu del sistema acusatorio”, contemplado en el artículo 2 del Código Procesal Penal Federal.
El abogado defensor Sergio Heredia, representante de otros cinco imputados, también se pronunció en contra de la suspensión del juicio, pues a su entender la decisión del juez de Revisión, al ordenar el juicio, no es de carácter recurrible.
También acompañó lo fundamentado por la fiscalía en torno a la celeridad del caso: “Mis clientes quieren que se haga el juicio y tienen derecho a un juicio justo”, dijo. Añadió que ello podría verse impedido por los plazos de resolución por parte del alto tribunal para tratar una queja, los cuales podrían superar fácilmente hasta los dos años.
Además, planteó que los motivos de la queja pueden ser tratados en el juicio, una posibilidad que el fiscal Villalba también reconoció como muy probable, pues, de una manera u otra, dichas cuestiones serán introducidas al debate. En los mismos términos, el abogado querellante que representa a la empresa IEASA SA, también pidió rechazar la suspensión del juicio.
Decisión unánime
Sin retirarse a deliberar, y bajo la dirección del juez Fleming, el tribunal dio a conocer su voto respecto al planteo interpuesto por la defensa de Prado. La decisión fue unánime respecto a rechazar la suspensión del debate, cuyo inicio quedó confirmado para el 24 de junio próximo.
Al fundamentar su decisión, Fleming realizó primero un repaso histórico jurídico de como el sistema mixto remplazó al proceso inquisitivo, ahora superado por la implementación del modelo acusatorio, cuyas bondades reconoció y puso de relieve.
En su revisionismo, el juez citó al procesalista Alfredo Vélez Mariconde para explicar cómo el sistema mixto se enfrentó a la resistencia inquisitiva, en especial con la implementación del juicio oral y la participación de tres jueces al momento de impartir justicia, lo que se esperaba como un paso más acertado.
No obstante, señaló que con el tiempo la vía de recursos intermedios alcanzó una preponderancia inaudita. A su entender, la amplitud, el uso y abuso de la vía recursiva generó en el sistema judicial un bloqueo sistemático de las causas.
Fleming: “Este nuevo proceso, en manos del Ministerio Público Fiscal, un órgano independiente de los otros poderes del estado, incluso del Poder Judicial, no es más secuencial, burocrático ni escrito. Lleva adelante juicios rápidos, en los que se privilegian los hechos y los derechos”.
Explicó que esto se vio reflejado en el hecho de que 92 de cada 100 causas prescribían, con lo cual el sistema se tornó inepto y sólo servía “para los ladrones de gallina”, mientras que aquellos con un mayor poder económico y social echaban mano de este sistema serial de bloqueo.
“Con la llegada del acusatorio, en manos de los fiscales, tenemos una chance de corregir la selectividad negativa y alcanzar la igualdad ante la ley”, expresó Fleming, quien pasó a resaltar ciertas características de este modelo, establecidas en el CPPF e implementadas en Salta y Jujuy desde el 10 de junio de 2019, hace exactamente dos años.
“Este nuevo proceso, en manos del Ministerio Público Fiscal, un órgano independiente de los otros poderes del estado, incluso del Poder Judicial, no es más secuencial, burocrático ni escrito. Lleva adelante juicios rápidos, en los que se privilegian los hechos y los derechos”, agregó.
En cuanto al planteo defensivo, coincidió con la fiscalía respecto a que la vía recursiva intenta volver a “los huecos” creados por el sistema mixto, que fue creando estaciones interminables dentro del proceso penal. Aclaró que en este caso la queja no es un recurso sino simplemente una queja y no se “puede abrir una puerta” a este tipo de planteos. “No se puede tirar por la borda los beneficios del acusatorio”, insistió.
La jueza Catalano, en tanto, adhirió a los fundamentos de su colega y resaltó también el principio de celeridad, establecido en los primeros artículos del CPPF. Reiteró que la decisión de abrir a juicio el caso se trata de un acto que no es recurrible.
Aclaró que la instancia prevista en el artículo 375 del CPPF es relativa a las sentencias, la cual en este caso aún no se dictó, pues sólo se atravesó la etapa de garantías. En ese sentido expresó que el juicio es el escenario ideal para tratar estos asuntos.
Batule recordó que el tribunal tiene sentado un criterio amplio en el tratamiento de planteos, por lo que las partes podrán realizar peticiones resueltas por otros jueces, que serán escuchadas y tratadas. Además, puntualizó que la defensa no había demostrado en qué medida la realización del debate perjudicaría el derecho de defensa de Prado.