¿Quiénes pueden cobrar la pensión vitalicia para familiares de víctimas de COVID-19?

Nacional23/01/2022InformateSaltaInformateSalta
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El pasado viernes, el Gobierno Nacional dispuso de una nueva reglamentación a la pensión graciable establecida en la Ley 27.549 del 2020. La misma, prevé beneficios impositivos al personal sanitario, Fuerzas Armadas y de Seguridad, como así también otros rubros considerados esenciales durante la pandemia.

Esta ley sancionada a mitad del año pasado, en un principio establecía eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extras, guardias o todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dicha medida también dispuso del cobro de una pensión graciable vitalicia para los familiares de estos mismos trabajadores que hayan fallecido a raíz del virus, entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020.

Ahora, a través del Decreto 854/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los beneficiarios de la pensión vitalicia podrán comenzar a cobrarla una vez comenzado el trámite, y no cuando este finalmente resuelta.


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¿Quiénes pueden acceder a la pensión?

Podrán solicitar la pensión los familiares de los siguientes trabajadores esenciales que hayan fallecido a raíz de la pandemia entre marzo y diciembre del año pasado:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
  • Personal de las Fuerzas Armadas;
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad;
  • Personal de de la Actividad Migratoria;
  • Personal de la Actividad Aduanera;
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

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Según la reglamentación de la Ley 27.549, esta pensión que a partir de este viernes comienza a asignarse de forma inmediata una vez comenzado el trámite puede ser solicitada por los siguientes familiares del trabajador esencial fallecido por COVID-19:

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión sólo procedería en caso de que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

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Monto de la pensión

Tal como establece la Ley 27.549, la pensión graciable supone una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, es decir, $58.124 a diciembre del 2021 teniendo en cuenta que la jubilación mínima es de $29.062. A este monto se le deben aplicar también los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

Por otro lado, y tal como indica el Decreto publicado este viernes bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo Claudio Moroni, el cobro de la pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos durante la pandemia a raíz del virus es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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