Multaron a una mujer por pintar el frente de su casa sin respetar el patrimonio arquitectónico

Justicia 01/12/2022
pintor
Foto ilustrativa

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación directo planteado por la propietaria de un inmueble contra la resolución de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), que le impuso una multa de 12.915,89 pesos ordenándole pintar el frente del inmueble de igual color que el colindante.

La resolución cuestionada obligaba también a la propietaria a que cualquier refacción futura que pretenda llevar a cabo en el inmueble en cuestión y que implique modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino o cualquier alteración estructural o de aspecto externo de los mismos; cartelería y/o anuncios publicitarios deberá ser aprobada por la CoPAUPS.

El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar recordaron que el derecho de propiedad, como todos los derechos que garantiza la Constitución Nacional, se encuentra sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio; “de tal suerte que los límites al derecho de usar, gozar y disponer de la cosa se establecen por ley y el aprovechamiento y uso –el poder de policía en sentido estricto- por las normas administrativas de cada jurisdicción, sin perjuicio que estas reglamentaciones no deberían alterar su ejercicio”.

Y recordaron que la Constitucional Nacional de 1994 introdujo, en su artículo 41, la protección del patrimonio cultural. “A su vez, el patrimonio arquitectónico se encuentra incluido en el patrimonio cultural y en su protección el Estado busca salvaguardar los inmuebles a los que le asigna un valor arquitectónico, histórico o simbólico”, apuntaron.

Salta ha sido receptora de esas ideas protectorias y ha definido un camino con la sanción de la ley 7418 y del decreto reglamentario 1611/07, con lo que se establece un régimen de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico que busca preservar, salvaguardar, proteger, restaurar, promocionar, acrecentar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio arquitectónico y urbanístico de la provincia de Salta (PAUPS), instituyendo a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta como la autoridad de aplicación (CoPAUPS).

Recordaron que por ello se declaró al área centro de la ciudad como “Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (BIPAUPS), con todos los efectos y restricciones establecido por la ley 7418 y en el decreto 2735/09. Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el decreto 392/19 que ratificó la resolución CoPAUPS 149/18 y aprobó el Plan Regulador para el Área Centro de la ciudad de Salta (PRAC), el que ha sido concebido desde una perspectiva estratégica y orientada a sintetizar e integrar la actividad urbanística en un proyecto territorial coherente; y sus disposiciones alcanzan a todas las acciones a emprender en los inmuebles ubicados en el área de influencia, ya sean públicos o privados, como así también los que se encuentran en el espacio de uso público.”

El inmueble en cuestión se encuentra en el área centro de la ciudad en la zona protegida entre las avenidas Entre Ríos al norte; San Martín al sur; Virrey Toledo al este y Sarmiento al Oeste; incluyendo el anexo del Paseo Güemes, la Balcarce al norte y la iglesia La Viña al sur. “En el sector indicado es de aplicación el PRAC y su objetivo inmediato es el de promover la ordenación urbanística del territorio que integra el área centro de la Ciudad de Salta -declarada como “Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta” por decreto provincial 2735-, para lo cual se ha facultado a la propia Comisión para que realice las inspecciones en cualquier oportunidad y a recorrer instalaciones o establecimientos en todos los sectores; pudiendo tomar muestras y realizar toda investigación necesaria para fundamentar su posible decisión de promover la revisión técnica”.

cuadrante

La CoPAUPS inspeccionó el comercio detectándose las infracciones motivando la sanción impuesta.

No es justificativo para desconocer la prohibición de instalar el establecimiento la autorización extendida por la Municipalidad de Salta, “en tanto se trata de un acto provisorio y revocable que no genera derechos subjetivos ni tiene aptitud para constituirse como excepción a la norma”, señalaron.

Y respecto de los colores de la fachada del inmueble citaron el artículo 95 que dispone que “Los colores a utilizar en las fachadas de los inmuebles de los edificios nuevos o existentes en el área regulada por el presente PRAC, deberán armonizar con el conjunto urbano donde se emplace y sobre la base de fotografías de los inmuebles vecinos y muestras de color de pinturas. Las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deberán contar con idéntico acabado.”

El acta de constatación corroboró que el color empleado no correspondía con los autorizados por la paleta cromática.

Y concluyeron que “la sanción cuestionada ha sido impuesta de conformidad a las previsiones de la ley y cumple los objetivos perseguidos por el sistema protector del patrimonio arquitectónico y urbanístico diseñado para la ciudad de Salta. Al respecto, cabe recordar que una sanción de este tipo reconoce una función principal y otra accesoria. La primera es la disuasión de daños conforme con los niveles de precaución deseables socialmente; y la accesoria es la sanción del dañador, ya que toda multa, por definición, tiene una función sancionatoria”.

Te puede interesar
Lo más visto

Recibí en tu mail los títulos de cada día