Era encadenado en el Hospital Ragone, sin motivo. Calificado como de gravedad institucional, el caso se inició a partir de un pedido de audiencia del paciente, un joven de 26 años declarado inimputable y alojado por orden judicial en el Hospital de Salud Mental Miguel Ragone, específicamente en el pabellón para Personas con Medidas de Seguridad del Servicio Penitenciario bajo la responsabilidad de dicho nosocomio.
A través de una audiencia, requerida por el mismo paciente y en la que contó que era encadenado por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, el defensor oficial Federico Gutiérrez inició la acción judicial ante el juzgado de Garantías de feria, para que cese del encadenamiento que padecía el joven.
El caso recayó ante el juez Diego Rodríguez Pipino, quien dispuso una serie de diligencias inmediatas, a fin de constatar lo denunciado por el paciente, medidas que permitieron confirmar el rigor carcelario denunciado, incompatible con todas las normas, tanto nacionales como las sugeridas a nivel internacional respecto al tratamiento de personas privadas de su libertad y los Derechos Humanos.
Incluso, a través de un informe, el mismo Servicio Penitenciario trató de justificar el encadenamiento aplicado al paciente a través de una norma incluida en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, autorizado por la Secretaria de Seguridad de la Gobernación en el ítem IV.2.1.gm denominado “Custodia de Internos en Hospitales”.
Con una amplia jurisprudencia, el juez Rodríguez Pipino descartó la aplicación de dicha cláusula, no sólo por ser contrarias a todas las recomendaciones legales en la materia a nivel nacional e internacional, sino también porque la decisión de encadenar al paciente no contaba con ningún respaldo médico.
Readecuación de normas
Al ir más a fondo, el magistrado, al igual que la Fiscalía de Derechos Humanos que tomó intervención en el caso, se pudo establecer que el encadenamiento no era una medida que se tomó con este caso en específico, sino que era parte de un protocolo establecido a través de un instructivo institucional, el que tampoco preveía su implementación a partir de una recomendación de los profesionales de salud mental.
Por esta razón, el juez al resolver el planteo de habeas corpus decidió otorgar el pedido del defensor oficial, sino también disponer la inconstitucionalidad del ítem con el cual las autoridades del Servicio Penitenciario intentaron justificar la medida de “sujeción mecánica” aplicada al paciente.
En ese marco, el juez ordenó al subsecretario de Asuntos Penitenciarios de la Provincia de Salta, que haga “cesar de forma inmediata la sujeción con cadenas y candados de las personas custodiadas por parte del Servicio Penitenciario alojadas en pabellones de dicho Servicio o de Hospitales, quienes cursen medidas de seguridad u otra”
“Asimismo, deberá coordinar con los organismos correspondientes y sus superiores, la adecuación urgente de la normativa interna vigente, contenida en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, autorizado por la Secretaria de Seguridad de la Gobernación en el ítem IV.2.1.g: “Custodia de Internos en Hospitales”, la cual resulta violatoria de derechos fundamentales.
Por último, ordenó al Ministro de Seguridad y Justicia de Salta, que “adecue de manera inmediata, normativa interna vigente, en relación a las personas custodiadas por parte del Servicio Penitenciario alojadas en pabellones de dicho Servicio o de Hospitales”, tal como se resolvió en el fallo.