Una mujer fue condenada por abusar del hijo de su amiga de 14 años y le bajarían la pena por un insólito motivo

Nacional01/11/2023
la pampa
Ocurrió en Realicó, una localidad de 9 mil habitantes situada al norte de la provincia, a 180 kilómetros de la capital, Santa Rosa.

La Justicia anuló un fallo que condenó a seis años de prisión a una mujer de 37 años que abusó sexualmente de un menor de 14. El hecho ocurrió en La Pampa y la causa entró en suspenso luego de que un tribunal superior considerara que la acusación estuvo mal fundamentada. A su vez, se debate si el hecho de que el chico haya tenido una erección expresa alguna forma de “consentimiento”.

Ocurrió en Realicó, una localidad de 9 mil habitantes situada al norte de la provincia, a 180 kilómetros de la capital, Santa Rosa. El 4 de junio de 2021, en una casa del barrio San Carlos, la dueña invitó a amigos y vecinos a una reunión. Entre las 3:30 y 4:00, un adolescente le pidió un cigarrillo y ella lo invitó a fumar en el patio.

Ella 37, él 14: el caso que conmueve a La Pampa y enfrenta a la Justicia

Minutos después, la mujer llevó al menor a una habitación de chapa que había en la parte trasera de la vivienda: allí le desprendió el pantalón y le hizo sexo oral, a pesar de que la víctima se negaba. Según el expediente, luego hizo que el adolescente la penetrara vaginalmente mientras lo tomaba de los brazos. “Todo sin el consentimiento del chico, quien insistentemente le pidió que lo soltara”, se lee en el escrito al que se tuvo acceso.

Justo en ese momento sonó el teléfono de la víctima. Era su mamá, que había estado hasta un rato antes en la casa porque conocía a su propietaria: los hijos de ambas eran amigos. El llamado hizo que se interrumpiera la agresión sexual. Entonces, el adolescente se colocó el pantalón y abandonó el lugar.

En los días siguientes, el chico comía y hablaba poco. El recuerdo del ataque que había sufrido lo atormentaba. Un día decidió relatar lo vivido a su hermana mayor, y ella le sugirió contárselo a su mamá. El 14 de octubre, cuatro meses después, la madre del chico presentó la denuncia en la Comisaría Departamental de Realicó. La Fiscalía de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género, a cargo de Ivana Hernández, abrió una investigación.

El 14 de noviembre de 2022, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Se basó principalmente en el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y en las pericias psicológicas.

Marcelo Constantino, defensor oficial, interpuso un recurso en el que cuestionó la tipificación: sostuvo que la mujer no podía ser sujeto activo de ese delito al haber sido ella penetrada. Es decir, que no fue ella quien accedió carnalmente a la víctima, sino al revés. Que si bien existía un abuso sexual, no correspondía el agravante del “acceso carnal”.

“La mujer es sujeto activo de ‘acceso carnal’ cuando ella introduce algo, y este no fue el caso. No puede ser sujeto activo una persona introducida”, planteó Constantino.

Las diferencias entre los jueces sobre el “acceso carnal” y el presunto consentimiento del menor

El 7 de marzo de este año, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, con asiento en Santa Rosa, se expidió sobre el fallo en primera instancia. El juez Gabriel Lauce Tedin mantuvo la calificación del delito y convalidó la sentencia inicial. Su colega Filinto Rebechi coincidió en que se trataba de un caso de abuso sexual pero que, en línea con el argumento de la defensa, no debía considerarse un “acceso carnal” y, por ende, la pena debía ser reducida a tres años de prisión en suspenso.

Pablo Balaguer, presidente del tribunal, se alineó con la decisión de Lauce Tedin y ratificó la condena de primera instancia. La mujer, que había llegado al juicio en libertad, quedó detenida en la alcaidía de General Pico.

La acusada volvió a apelar y obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa intervino en el caso: en una resolución publicada a fines de septiembre, cuestionó los fundamentos de Lauce Tedin para sostener la presencia del “acceso carnal” y anuló el fallo. La mujer fue liberada.

El expediente, sin embargo, no está cerrado. En adelante, otra sala del Tribunal de Impugnación Penal deberá resolver si la mujer efectivamente cometió abuso sexual en perjuicio del adolescente, como fue expuesto durante dos instancias del fallo. Además, en el análisis de los hechos, los jueces deberán discutir si hubo o no consentimiento a partir de otro de los planteos realizados por la defensa.

“Mencioné que el chico se excitó y tuvo una erección. Lo encuadro en el delito de ‘estupro’. Hay un vicio de consentimiento, de todas maneras. Es decir, la imputada se está aprovechando del menor. Pero correspondería una pena menor”, aduce Constantino.

Qué dice el Código Penal argentino sobre el abuso sexual y la figura del consentimiento

El CP establece que cualquier acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar si existió consentimiento. Entre los 13 y los 16 años puede haber consentimiento, pero el CP menciona que igualmente puede considerarse delito si hubo un aprovechamiento de la “inmadurez sexual” de la víctima. Es, en efecto, lo que se debate en este caso.

“No hubo lo que se conoce como una violación, sino que pudo haber habido ‘estupro’. Los dos son abusos sexuales, sí, pero en el estupro no está directamente anulado el consentimiento, como ocurre en una violación”, sostiene Constantino.

El letrado menciona que la imputada sufre “una situación de extrema vulnerabilidad”, y que tiene siete hijos a los que “mantiene con planes sociales”. “En este caso, mi defendida pudo no saber que estaba cometiendo una violación al ver que el chico se excitaba. Pudo haber pensado tácitamente que él quería tener la relación”, plantea el abogado.

El delito de “estupro” está regulado por el artículo 120 de la legislación penal argentina, e implica mantener una relación sexual consentida con una persona entre 13 y 16 años “aprovechándose de su inmadurez sexual”. En ese caso, la pena va de los 3 a los 6 años.

Por el contrario, la calificación del “abuso sexual con acceso carnal” está contemplada en el artículo 119, y establece una condena de entre 6 y 15 años de prisión.

Cuando ocurrió la agresión sexual, “la mujer estaba embarazada de cinco meses y al chico lo cargaban en el colegio y en el barrio por esa situación. Le decían que el hijo era de él”, detalló una fuente del caso. El hostigamiento era tal que la víctima empezó a faltar a clases.

“Afortunadamente luego de la denuncia policial y la adecuada intervención de directivos y docentes en el ámbito educativo, la situación fue controlada”, contó la mamá del adolescente. Y agregó que su hijo “ya no podía salir a al calle: estaba en casa o se venía al comercio conmigo. No era vida eso”.

En declaraciones a Infotec Realicó a fines de 2021, la mujer concluyó: “No quiero que esto vuelva a pasar. Ningún chico tiene que ser sometido a esta situación. Quiero que se haga Justicia y que a mi hijo lo dejen tranquilo, porque él es la víctima acá”. /TN

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