



A través del Decreto Nº 156, publicado en el Boletín Oficial, se aplicó la sanción de cesantía a un enfermero que se desempeñaba en el Hospital "San Vicente de Paúl" de San Ramón de la Nueva Orán. Esta decisión se tomó tras una serie de procedimientos administrativos y judiciales que evidenciaron la falta de idoneidad del agente para continuar en su cargo.
Las actuaciones comenzaron cuando la Gerencia General del hospital informó sobre la situación judicial del mismo. En respuesta, el Ministerio de Salud Pública emitió una resolución suspendiéndolo preventivamente y ordenando la instrucción de un sumario administrativo. Posteriormente, en el marco de una causa, fue condenado por delitos tipificados en el Código Penal.
La Subsecretaría de Personal, tras finalizar la instrucción sumarial, concluyó que correspondía imponer la sanción de cesantía al enfermero, debido a la pérdida de idoneidad moral para el desempeño de sus funciones.
Este criterio se basa en el artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 7678, que establece la idoneidad como requisito esencial para el ingreso y permanencia en la Carrera Sanitaria del personal de salud pública de Salta.
El decreto destaca que la idoneidad no solo es exigible al momento del ingreso, sino que debe mantenerse durante toda la relación laboral, especialmente en el ámbito de la salud pública, donde los profesionales tienen la responsabilidad de velar por la vida y la salud de la población.
Tras cumplir con las garantías del debido proceso y brindarle la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, se determinó su destitución por cesantía. El decreto fue refrendado por el Ministro de Salud Pública y la Secretaria General de la Gobernación, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.














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