Educación explica descuentos por paro y retiro de licencias: “No es sanción, es normativa”

Educación09/09/2025
costello

Tras las denuncias de SITEPSA (Sindicato de Trabajadores de la Educación de Salta) donde acusaban a Provincia de no pagar los días de paro y de retirar el abono de licencias gremiales, adelantaron que llevarían adelante acciones legales. 

Quien brindó su palabra como representante del Ministerio de Educación fue el Secretario Institucional y Administrativo, Dr. Eduardo Costello, explicando que a la cartera le corresponde el pago de una licencia gremial cada 1.000 afiliados, mientras que a SITEPSA se le abonaba 4 licencias y solo cuenta con 1.040 miembros. 


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A raíz de esto, se quitó el pago de las 3 licencias que no correspondían según dicta el decreto provincial del 2005: “A nivel nacional el pago de los salarios de las autoridades electas en una entidad sindical las paga el gremio, si hay un decreto provincial que establece que el Gobierno de la provincia va a pagar esa licencia gremial a la entidad sindical en un número de una autoridad por cada mil afiliados”. 

En diálogo con FM Aries, agregó que la licencia gremial es la reserva del puesto de trabajo para esa persona que fue electa en una entidad sindical, permitiendo que culminado su mandato pueda volver a la empresa o lugar de trabajo con su puesto esperándolo. 


“Las licencias gremiales se pueden otorgar, pero será el gremio el que tenga que hacerse cargo de las que corresponden al exceso del número que propone el decreto”.


Agregó que este caso sale a la luz a raíz de la solicitud del gremio de la adjudicación de una licencia gremial más: “Cómo llegamos a esto no sé, por qué no estaba en ese momento en este lugar. Al darse cuenta la Asesoría Legal del Ministerio establece que claramente solo correspondía afrontar el pago de una licencia”. 

Sobre la denuncia del no pago de día por paro, dijo que el descuento no es una sanción, es una consecuencia de la no prestación de tarea: “El derecho a reclamar y a huelga es la no prestación de tarea para lograr conseguir una conquista superior, lo que no significa que no corresponda el descuento del día no trabajado cualquier sea la convocatoria si es o no hecha por los gremios (…)”. 


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“Día que no se trabaja es un día que no se paga y está establecido en la normativa y la Corte dice que por ley el empleador tiene que tolerar la inasistencia en base a respeto al derecho constitucionalmente de huelga, lo que no corresponde hacer al empleador es obligarlo a solventarla” agregó. 

“El descuento de los días que no se trabaja es algo que corresponde por la no prestación de tareas, no existe sanción que signifique descuento. Cuando son convocados por autoconvocados lo que existe es el rotulo que ese día es una falta injustificada no un día de paro” finalizó. 

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