La multa por no ir a votar el domingo será de ...

Las elecciones en Argentina son obligatorias, por lo que faltar al acto eleccionario sin motivos o justificaciones deberán pagar una multa, establecida en el artículo 125 del Código Electoral Nacional.

Política12/08/2017

El próximo 13 de agosto, los salteños deberán asistir a las urnas para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2017 a nivel nacional. Se elegirán cargos legislativos nacionales, provinciales y municipales, es decir, se votarán por los precandidatos a diputado nacional, senador y diputado provincial y concejal. 

El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece que al ciudadano que no emita su voto se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 años de edadEs importante destacar que puede justificarse ante la Justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la elección de acuerdo con las causales previstas en el artículo 12 del código.

 Quienes no expliquen debidamente su falta en el plazo de 60 días desde los comicios aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento.

 Registro de Infractores

El Registro de Infractores al deber de votar incluye la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las pasadas elecciones.

 Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación de no voto. Al consultar el registro, se obtiene además una constancia de votación o, en caso de infracción, la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente.

 La no inclusión de una persona en el registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

¿Los electores que han votado, deben consultar el Registro?

Cada elector debe consultar el Registro de Infractores para constatar se haya registrado fehacientemente su acto de votación en las pasadas elecciones. En caso de no figurar en el Registro de Infractores, puede deshacerse del troquel que le fue entregado al votar.

 Reclamos por estar en el Registro de Infractores.

Los electores que erróneamente estén incluidos en el Registro de Infractores podrán efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:

• Por internet: al realizar la consulta, encontrará un enlace para hacer su reclamo acerca de su situación de infractor.

• Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.

La Justicia Electoral ha publicado la consultar vía internet del Registro de Infractores al deber de votar. Consulte a continuación su inclusión en el registro y haga el reclamo correspondiente en caso de error.

Consulta on-line del Registro de Infractores al deber de votar: https://infractores.padron.gov.ar/.

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