El Concejo Deliberante deberá informar sobre la ejecución de la partida de becas.

En el término de 15 días, el cuerpo deliberativo deberá proveer en el término de quince días la totalidad de la información solicitada en una acción de amparo.

Justicia25/09/2014

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, resolvió así al hacer lugar a la acción promovida por Gonzalo Guzmán.

La información requerida al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta consiste en copias de los instrumentos legales por los cuales se hubieran dispuesto imputaciones a la partida 1.3.1 (subsidios, subvenciones y becas) durante los ejercicios 2012 y 2013. También vista de los expedientes y de las constancias de pago.

Recordó el juez lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que el Estado debe garantizar la existencia de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para impugnar la negativa de información que vulnere el derecho del solicitante y, en su caso, permita ordenar al órgano correspondiente la entrega de aquella.

"Una postura restrictiva respecto de la pertinencia de la acción de amparo en el presente caso vulneraría los caracteres de sencillez, celeridad y efectividad del recurso judicial exigido por el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica”, agregó Domínguez.

El Concejo Deliberante local había respondido ante un primer pedido del amparista que se estaba “reuniendo la información para ponerla a su disposición”, mientras que en segundo término se le informó que se había dispuesto efectuar una Auditoría Externa respecto de la ejecución de la partida 1.3.1 de los años 2012 y 2013.

"La actitud de la demandada de restringir el acceso a la documentación solicitada por el actor y, constreñir el derecho de información a los resultados de una Auditoría Externa que se ordenó a posteriori del pedido de información, transgrede con arbitrariedad extrema dichos principios y constituye una vulneración al derecho esgrimido por el amparista, por cuanto no reposa en instrumento normativo alguno, a la par que lesiona el principio de publicidad de los actos de gobierno y la amplitud con que el derecho de acceso a la información se encuentra contemplado en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”, recordó el juez Domínguez.

Fuente: Parte de prensa

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