Ratifican el procesamiento al abogado que pedía sumas extras por excarcelaciones
Se trata de Orfeo Maggio. Para justificar este pedido, argumentaba que era una exigencia del juez interviniente.
Justicia17/09/2018La Sala IV de la Cámara Federeal de Casación Penal ratificó el procesamiento del ex juez y abogado Orfeo Maggio, quien está acusado de solicitarles a sus clientes sumas extras de dinero para gestionar sus excarcelaciones. Para justificar este pedido, argumentaba que era una exigencia del juez interviniente, publicó Nuevo Diario.
En un fallo dictado por los jueces Mariano Hernán Borinsky (Presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, la Sala IV no hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa de Maggio contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado su procesamiento por el delito de defraudación por supuesta remuneración a jueces u otros empleados públicos, previsto en el artículo 173, inciso 10 del Código Penal.
La investigación a Maggio se inició a principios del año pasado, luego de que el juez federal Nº 1 de esta ciudad, Julio Leonardo Bavio, lo denunciara por haber solicitado importantes sumas de dinero a clientes para pagarles coimas a jueces y otros funcionarios y así lograr liberarlos. Bavio era una de las personas que usaba para pedir los “aportes” extras de sus clientes.
El 3 de febrero Rafael Natel, detenido por una causa de narcotráfico, quien fue defendido por Orfeo Maggio, declaró que el abogado le había dicho que si, junto a otros detenidos, reunían $300 mil para pagarle al sumariante de la causa, al secretario y al juez Bavio, iban a recuperar su libertad prontamente.
Aseguró que en su caso depositó $150.000 con este fin, pero no fue liberado. Y aseguró que las otras personas detenidas en la misma causa pagaron más de $200.000 con el mismo objetivo. Con estos y otros datos, se hizo la denuncia que dio inicio a la causa contra Maggio.
No hay agravio
Entre otras consideraciones, Casación sostuvo que el recurso de queja de Maggio no podía prosperar “ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción” penal en su contra.
Por otro lado, los jueces afirmaron que “tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8” de la Convención Americana de Derechos Hunanos (CADH), que resguarda el derecho de toda persona a ser oída.
Asimismo, afirmaron que “el recurrente (Maggio) no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo (el juez que lo procesó), que permita equipararla a (resolución) definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara”, sostuvieron los jueces de Casación.
Con estas razones interpretaron que los fundamentos del recurso presentado por la defensa de Maggio “no han logrado conmover los fundamentos brindados” en el procesamiento y su posterior ratificación por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Salta.