La Corte desechó una excusa para garantizarle a Romero el uso del hangar

Fue ante una apelación planteada por la Fiscalía de Estado, la cual había pedido la nulidad del contrato de concesión de un hangar a una empresa del ex gobernador.

Justicia06/06/2014

Después de un año -plazo que la Corte de Justicia suele demorar para resolver asuntos vinculados al ex gobernador, Juan Carlos Romero- resolvió desechar un planteo de forma, con el cual la jueza en lo Contencioso y Administrativo 1, Silvia Longarte, se escudó para darle curso al planteo.

La decisión, meramente técnica, fue dada a conocer esta mañana por la Secretaría de Prensa del Poder Judicial. No obstante, Informatesalta pudo tener acceso al fallo firmado por cinco de los siete jueces de la Corte de Justicia, quienes hicieron lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado.

La resolución en cuestión lleva la firma de los jueces Abel Cornejo, Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz y Susana Kauffman de Martinelli. De la votación no participó el juez Fabián Vittar, mientras que su colega, Ernesto Samsón, se excusó de intervenir en función de que al momento del planteamiento de la nulidad del contrato de concesión se desempeñaba como Secretario General de la Gobernación.

Bajo esta función, explicó Samsón, firmó el decreto 1477/13 a través del cual la Provincia declaró lesivos a los intereses del estado provincial el convenio celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil y la empresa Finca de La Represa S.A., en el cual solamente resultó beneficiado Romero al quedarse por 20 años con el hangar sin pagar por ello peso alguno al estado.

Al momento de resolver el asunto, la Corte recordó en su fallo que la apelación fue planteada por una decisión de la jueza Silvia Longarte, quien se excusó en un aspecto formal para no darle curso a un pedido de nulidad planteado por el ex fiscal de Estado, Ramiro Simon Padrós, el 6 de junio del año pasado.

En su presentación, la Fiscalía de Estado inició el trámite legal para que se declare nulo el contrato de comodato y donación del hangar de Aviación Civil a la empresa del ex gobernador Romero, quien por este hecho está acusado penalmente por el delito de “negociaciones incompatibles con la función pública” junto al ex secretario General de la Gobernación, Raúl Romeo Medina y el ex director de Aviación Civil, Ricardo Funes.

Cabe recordar que por esta causa, el fiscal de Delitos Económicos Complejos, Guillermo Akemeier, elevó el expediente a juicio oral y público en noviembre del año pasado, sin que hasta el momento el juzgado de Garantías 5 haya girado el mismo al Tribunal de Juicio.

Mala interpretación
Para evitar darle trámite al pedido de la Fiscalía de Estado, la jueza aludió que el planteo debía esperar a que se concluya con la instancia penal ya abierta, amparándose en el contenido del artículo 1101, de Código Civil de la Nación, el que sostiene que “si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”.

De esta manera, la jueza adujo prejudicialidad en el asunto. Por su parte, la Fiscalía de Estado, al apelar, sostuvo que su pretensión apunta a declarar nulo el contrato por entender que se incurrieron en vicios al momento de concretarse el mismo, mientras que en el expediente abierto por el fiscal de Delitos Económicos Complejos se busca una responsabilidad penal, sin que el resultado del litigio penal, cualquiera sea, pueda incidir en modo alguno sobre la legitimidad del convenio cuestionado.

Al respecto, el Fiscal ante la Corte 1, Alejandro Saravia, se pronunció a favor del recurso de apelación planteado por la Fiscalía de Estado. La Corte, en tanto y al momento de analizar el caso, desechó el argumento de la jueza, por entender que el artículo 1101 del Código Civil, aludido por la magistrada, “impone la suspensión del dictado de la sentencia civil respecto de la penal, más no a la tramitación del proceso”.

Asimismo, los jueces concluyeron que la decisión de Longarte resulta “prematura”. Asimismo, la Corte entendió que la cuestión debe ser analizada integralmente una vez que el trámite del proceso así lo exija, instancia que no se llegaría debido a la disposición de la jueza de no darle curso.En vista de ello, y prácticamente por una mala interpretación de la jueza, la Corte resolvió revocar el decreto de la magistrada al respecto y habilitar el proceso requerido por la Fiscalía de Estado en torno a la cesión del hangar a fin de que se sustancie en el fuero administrativo y contencioso.

Fuente: www.informatesalta.com.ar

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