Apertura de bancos: quiénes podrán concurrir y cómo deben hacerlo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación A6958, la forma en que los bancos deberán atender al público a partir del lunes 13 de abril. Quienes quieran concurrir deberán respetar el cronograma de acuerdo al número de DNI y solicitar turno.

Nacional 08/04/2020
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación A6958, la forma en que los bancos deberán atender al público a partir del lunes 13 de abril.

Según consigna la norma, los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales el día de la semana asignado según el cronograma establecido a partir del último número del DNI para las personas humanas y del dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas.

El cronograma a tener en cuenta es el siguiente:

El lunes 13 podrán ir los terminados en 0 y 1;
El martes 14, los terminados en 2 y 3;
El miércoles 15, los terminados en 4 y 5;
El jueves 16, los terminados en 6 y 7;
El viernes 17, los terminados en 8 y 9.

Cabe resaltar que sólo se podrá concurrir a las sucursales con un turno gestionado previamente a través de los canales electrónicos que los bancos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). Por ahora las entidades bancarias no han indicado cómo se gestionará esta solicitud de turno, ya que se encuentran adecuándose a lo establecido por el BCRA.

La presentación de la solicitud del turno será obligatoria para ingresar al banco y servirá también como permiso de circulación en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno nacional. Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos por canales electrónicos a partir del miércoles 8 de abril.

Los turnos habilitarán gestiones administrativas (por ejemplo, retiro de tarjetas, firma de documentación, acceso a cajas de seguridad), pero por ahora no habrá atención por ventanilla para depósitos, pagos o extracciones.

Los depósitos y pagos se podrán gestionar a través de cajeros electrónicos, terminales de autoservicio, buzón de pago y transportadora de caudales, indicaron desde el BCRA.

El pago de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será conforme al cronograma que difunda la ANSES o el correspondiente ente administrador, no siendo necesaria la obtención de turno para el cobro de las mismas. En este sentido, la atención por ventanilla queda exclusivamente reservada para el pago de jubilaciones y pensiones.

Los bancos atenderán en horario extendido y deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene para preservar la salud de los clientes y de los empleados bancarios.

En tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema que los bancos. En este caso, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos para ser atendidos y concurrir a la sucursal. 

Las casas de cambio, por su parte, no podrán atender al público en sus sucursales. Solo podrán operar en forma remota.

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