La jueza de primera instancia de personas y familia 1 de Metán, Frida Bosernitzán, otorgó la adopción póstuma plena de un niño de 9 años, a favor de sus guardadores, fallecidos en noviembre de 2018 y en mayo de 2020. Ordenó además el cambio del apellido del niño, y dispuso que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen.
En una audiencia realizada en septiembre de 2019, el hombre había manifestado su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en noviembre de 2018. En esa ocasión dijo que al momento de morir su mujer, el niño había llorado mucho, e hizo tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación. Por su parte, el menor contó que tiene muchos amigos, que juega al fútbol y al rugby. Agregó que le gusta estar con su padre.
Luego de la muerte del hombre, que ocurrió en mayo de 2020, el niño quedó al cuidado de su abuela, y tuvo contención afectiva por parte de su familia extensa, conformada por tíos y primos. La mujer, de 74 años, dijo que el menor llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento fue parte de su familia. Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y con muchos amigos, y está totalmente integrado a su familia.
La jueza tuvo en cuenta al momento de resolver, que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio, y que actualmente su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres.
Dijo en la sentencia que entiende que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño en forma inobjetable, se encuentra plasmada en el expediente de iniciado la guarda judicial con fines de adopción. Agregó que “La voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda Judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo.”
Tuvo la más íntima convicción de que la adopción plena es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que manifestó con una marcada madurez su indudable intensión de ser hijo del matrimonio, donde salta a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo, sobrino.
Agregó a ello que “el interés superior de M. comprende la máxima satisfacción de su derecho a tener una familia, que se encuentra realizado mediante la concesión de la adopción post morten de sus padres M. K. y W. L. P. P., otorgando de este modo un marco legal a su situación socio afectiva con su familia extensa atento el hecho luctuoso del fallecimiento de ambos adoptantes.”
La jueza dedicó al niño adoptado un párrafo final para explicar lo decidido, y le dijo que “La ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biológica y quisiera M. que cuando puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo más profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misión que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y así puedas construir tu propia historia”.