El conjunto de jubilados y pensionados, recibirá en marzo un aumento del 8,0727%. Por "factor de enganche", impactará a su vez en los perceptores de la Asignación Universal por Hijo.
Ese ajuste surge de la Resolución 49/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial en el que se detalla el calendario de pagos para marzo. Resta saber si el Gobierno fijará un bono en marzo para los jubilados que cobran la mínima.
En el trimestre octubre a diciembre 2020 la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) aumentó 8,17%; el Índice de Salario del Indec 9,42% y los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de recaudación de la AFIP, 6,78%; sólo queda precisar si esta última variación aumenta o disminuye en el promedio por beneficiario para poder completar la fórmula, y que las autoridades hagan el anuncio formal en los próximos días.
El decreto del presidente Alberto Fernández que reglamentó la Ley 27.609, publicado en el Boletín Oficial del 4 de enero, combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo y el índice del Indec.
La nueva fórmula incluyó como uno de los componentes la variación de los Recursos Totales de la Anses por beneficio (neto de eventuales aportes del Tesoro para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), elaborado por el organismo, con una ponderación del 50%, en sustitución del índice de inflación que representaba el 70%, junto con 30% de los salarios, que ahora sube a 50%. Toma en cuenta la variación mayor en el trimestre calendario previo al de la actualización ?para marzo, el de octubre a diciembre? entre el Índice de Salarios del Indec y la correspondiente a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
En tanto, el aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares.
El haber mínimo que percibe la mitad de los jubilados del régimen general pasaría de $19.035 a $20.572 y los AUH de $3.716,84 a $4.017. El haber máximo, excepto para los casos especiales de quienes ocuparon los máximos cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y personal de alto rango de la Cancillería, se elevaría de $133.242 a 143.998 pesos.
Según el método que rigió durante la segunda mitad del gobierno de Cambiemos, el incremento hubiese sido de 7,18%, unos $174 menos para el haber mínimo del que habría arrojado la aplicación de la nueva fórmula que determinó la Ley 27.609. Esto es para el caso de más del 65% de los beneficiarios que percibirán desde marzo un bruto aproximado a $20.577, como consecuencia de una tasa de inflación en el trimestre julio a septiembre de 2020 de 7,66% y del RIPTE de 6,08%.CRONOGRAMAS
Pensiones no contributivas
Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 marzo de 2021.
Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de marzo de 2021.
Jubilaciones que no superan los 23.120 pesos
Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de marzo de 2021.
Jubilaciones que superan los $ 23.120,00
Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de marzo de 2021.
Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de marzo de 2021.