Uno por uno los cambios en el Monotributo: la nueva tabla de categorías, las deudas y los beneficios para las escalas más altas

Economía07/06/2021
afip

Con la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e inclusión de los pequeños contribuyentes, se puso en marcha la reforma en el Monotributo, que causó sorpresa y enojo entre los más de 4 millones de adherentes dada la deuda retroactiva a principios de año que generó el demorado cambio.

Es que la ley votada en abril por el Congreso, recién se terminó de poner en marcha el pasado martes, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con la norma se puso en marcha el “puente” para suavizar el pase de los monotributistas que se pasan de facturación y deberían incorporarse al Régimen General, o de Autónomos. A la vez estableció las categorías por facturación y cuotas mensuales, que implican un alza de 35,3% respecto de las vigentes a 2020.

De esa manera, varios monotributistas se encontraron con deudas con la AFIP, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año y lo que efectivamente abonaron mientras regían temporalmente las escalas y las cuotas correspondientes al año 2020.

Tras el enojo que visibilizaron por redes sociales los contribuyentes, legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para anular la retroactividad. En el mismo sentido se pronunció el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que reclamó vía carta a la AFIP dejar sin efecto las diferencias desde inicio de año, ante la crisis que atraviesa el país profundizada por la pandemia de coronavirus.

La presidenta de ese organismo, Gabriela Russo, enfatizó que los monotributistas tendrán que hacer otra recategorización en julio, la segunda semestral como marca la ley, lo que deriva en “una complicación más en un régimen que debería ser simple”.

Cómo quedó la tabla de escalas y cuotas del Monotributo 2021
Con los cambios, los parámetros de facturación anual y los montos mensuales a pagar quedaron determinados de la siguiente manera:

Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.

Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.

Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.

Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.

Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.

Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.

La tabla con escalas de facturación y cuotas del Monotributo para este año. (Foto: AFIP)
Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.
Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.

Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.

Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.

Cómo saber de cuánto es la deuda por la recategorización retroactiva

Como la reforma rige desde principios de año, la AFIP aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos parámetros del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo.

En caso de corresponder, asignó una nueva categoría a cada contribuyente, tanto hacia arriba como hacia abajo.

La situación genera una diferencia: una deuda acumulada en los últimos cinco meses incluso para aquellos que bajaron de categoría.

También hay casos en los que se dio un saldo a favor que podrá reimputar para futuros pagos del monotributo, pero que no es automático.

Para conocer cuál es la situación ante el cambio, el contribuyente debe ingresar con su CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar en qué escala quedó. Recién desde el 1° de julio próximo estará disponible en el sitio oficial el monto de la deuda y las opciones de financiación, que adelantaron podrán cancelarse hasta en 20 cuotas.

   

No obstante, se puede calcular la situación de manera previa con una comparación entre la tabla anterior y la vigente. A continuación una serie de ejemplos elaborados por el consultor Sebastián Domínguez, socio de SSDC Asesores Tributarios, para Tn.com.ar:

Un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A (la más baja) y tuvo una facturación anual de $200.000.En enero pasado se recategorizarse con la tabla vigente y quedó en la categoría B, por lo que en estos meses debía pagar $2186 mensuales. Ahora, con la suba de los parámetros, retorna a la A, cuya cuota está en $2646,22.

Así adeuda $459,42 por mes, lo que hace que el mes próximo deberá pagar $1837,68 por la diferencia acumulada. En tanto, si se mantiene en la categoría B, la cuota mensual subió a $2958,95. Así, la diferencia asciende a $772,95 mensual o $3091.80 por los pagos de enero a mayo.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría D en 2020 y facturó en 2020 $800.000,00.En enero se recategorizó en la escala E, por la falta de actualización de la tabla, por lo que desde ese momento pagaba de manera mensual $3872,18. Ahora regresa a la categoría D, cuyo monto mensual actualizado quedó en $3988,85.

Así la diferencia adeudada por mes $116,67 y el saldo deudor total asciende a $466,68 por los meses previos. Si se queda en la categoría E, en tanto, debe pagar por mes $5239.44. La diferencia a pagar asciende en este caso a $1367,26 y suma un total de $5469.04 por los meses anteriores.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría G en 2020 y facturó $1.600.000.Se tuvo que recategorizar en enero a la Categoría H, la escala más alta para quienes prestan servicios, por lo que venía pagando $9451,93. Ahora regresa a la categoría G, que tiene una cuota total actualizada de $7314,87.

En este caso, el contribuyente tendrá una saldo a favor de $2137,06 por mes o de $8548,24 en de crédito fiscal acumulado. Si se queda en la categoría H, en tanto, debe pagar $12.789,38, por lo que la diferencia a pagar mensual sería de $3337,45 o un acumulado de $13349.80.

Cuándo vence el monotributo en junio y qué puede hacerse ante la recategorización retroactiva

Todos los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el viernes 25 de junio inclusive. Para eso, deberán seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.

Ese viernes 25 y por única vez vencerá la cuota mensual del Monotributo, con las nuevas tablas. Por eso, aquellos monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta este viernes 11 para solicitar el “stop debit” en su entidad bancaria a fin de evitar el cobro de la cuota actualizada.

Cómo se puede cancelar la deuda retroactiva con la AFIP
En caso de que corresponda, la AFIP solicitará que se le compense la diferencia de lo cobrado desde inicios de este año hasta mayo de 2021. Para eso, el Fisco no cobrará intereses por el período enero a mayo.

Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio, inclusive:

● Transferencia electrónica de fondos.

● Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

● Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

Además, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont dispuso que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.

Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio. Tendrán una tasa mensual que rondará el 3%

Cuáles son los beneficios para las categorías más altas o “excluidos”

La reforma del Monotributo dispuso la puesta en marcha de un régimen permanente para reducir la carga de los contribuyentes que son excluidos del Monotributo, ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

Así se genera un “puente” entre ambos regímenes que ofrece beneficios fiscales por tres años para quienes deciden pasar voluntariamente al esquema de Autónomos (reducción del IVA y de Ganancias). Los puntos principales de esa transición pueden resumirse de la siguiente manera:

Cuando el contribuyente se excedió en 2020 en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles);

Si facturó más de 25% pasa a autónomos pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.

Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, como premio al contribuyente cumplidor;

establece un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda ese pase.

Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será:del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el 3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.

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