La Justicia le negó a un hombre no matriculado la comisión por la venta de una propiedad

Justicia28/09/2021InformateSaltaInformateSalta
fallo casa

Un martillero demandó a dos particulares pretendiendo cobrar comisión de casi $130 mil pesos por intermediar en la compraventa de un inmueble, pero el tribunal rechazó el planteo por no estar legalmente matriculado. El hecho ocurrió en la ciudad de Arroyito, en la Provincia de Córdoba. 

Fue el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la Ciudad de Arroyito el que intervino y rechazó la demanda del martillero, que aducía estar inscripto en el Colegio Profesionales de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia. Paralelamente, al observar que el demandante realizó una actividad que requiere una matriculación que no tenía, el tribunal ordenó que se remitieran los antecedentes a la Justicia penal por la posible comisión del delito. 

En sus fundamentos, el Juez Gonzalo Martínez Demo indicó que la Ley 9445 crea el CPI de la Provincia de Córdoba, ente especialmente conformado para el control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario, señalando que quienes ejercen esa actividad deben estar debidamente colegiados. 


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 Ejercicio ilegal en Salta 

El caso ocurrido en Arroyito es uno de los tantos en los que la Justicia sienta precedentes en el tratamiento del ejercicio ilegal de la profesión de corredores inmobiliarios. Sin embargo, nuestra provincia no se encuentra exenta de casos donde tanto inquilinos como propietarios se vieron damnificados por asesorarse con personas no matriculadas. 

Como antecedente legal, la ley N° 7629 sancionada en 2010, rige la actividad profesional de los Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito territorial de la provincia de Salta. En ella se aclara que “ninguna persona no matriculada puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria”. Así mismo y en concordancia al caso del martillero cordobés, la ley aclara que “la persona que sin estar matriculada como Corredor Inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carecerá del derecho a exigir el pago de toda retribución”.

Desde el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios respaldaron al CPI de la provincia de Córdoba por la decisión tomada por el juez interviniente en el caso. Su presidente, Juan Martín Biella, en numerosas oportunidades enfatizó que “el asesoramiento del no profesional afecta al mercado y perjudica al inquilino”.

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