Vecinos deberán levantar el bloqueo contra una minera en El Galpón

El juez en lo Correccional y de Garantías de Primera Nominación de Metán, Sebastián Fucho ordenó el cese de la turbación de la posesión en un predio de la empresa Nitratos Austin SA.

Justicia 11/07/2013

Con esta medida judicial, deberá liberarse el paso al predio rural ubicado en el kilómetro 653 de la ruta 16 garantizando el acceso, uso y goce pacífico de la propiedad.

El juez advirtió al resolver que en caso de incumplimiento, se ordenará el inmediato desalojo del lugar.

Un grupo de ciudadanos “Autoconvocados de la Cuenca del río Juramento” cortó el mes pasado el acceso al predio rural de la empresa. La empresa tiene una servidumbre de paso en el camino de acceso.“Nos encontramos conviviendo en un Estado de derecho y en virtud del mismo el respeto por las leyes tiene una esencia primordial”, marcó el juez al resolver y apuntó: “los manifestantes deben saber que el derecho a peticionar a las autoridades se encuentra expresamente establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, siendo el mismo un derecho de libertad civil de todos los habitantes para dirigirse individual o colectivamente a todos los poderes públicos, ya para formular perdidos concretos o para hacer conocer sus puntos de vista sobre cuestiones de interés público”.

Y señaló el juez que “la lucha por el medio ambiente que dicen realizar los denunciados, deberá hacerse dentro de un marco de legalidad adecuado y preexistente”, para lo cual dijo, existen procesos específicos que garantizan derechos fundamentales. Y marcó en este sentido que se permitirá que los manifestantes prosigan de manera pacífica en el lugar de reunión pero con la advertencia que en caso de realizar conductas antijurídicas se ordenará su inmediato desalojo.

De allí que el juez sostenga en su resolución que los manifestantes “no pueden impedir el acceso de personas de la empresa denunciante, ni a sus dependientes, ni subcontratistas, ni realizar actos que menoscaben el uso y goce pacífico de la propiedad, bajo apercibimiento de ordenarse el inmediato desalojo del lugar”.

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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