La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación y adicionó a la condena de primera instancia la indemnización agravada por la suma de 1.113.280,34 pesos más los respectivos intereses.
La causa comenzó cuando la empleada notificó a su empleadora, por nota, que se tomaría la licencia por maternidad posterior al parto.
El juez José Manuel Pereira y la jueza Mirta Inés Regina advirtieron que la presunción legal contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debe operar en función de proteger el instituto de la maternidad.
“No cabe hacer distinciones para la procedencia de la indemnización agravada, es decir, analizar si operó un despido directo o indirecto, toda vez que ambos responden a la misma causa: incumplimiento grave del empleador que no permite la continuación del contrato de trabajo y, por ende, produce consecuencias similares. Y si el despido se decidió durante el período de sospecha -esto es los 7 meses y medio posteriores o anteriores al parto, cuestión temporal que en el caso no es materia de controversia- se presupone que el distracto fue consecuencia del embarazo”, sostiene la sentencia.
Y agrega que “resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vínculo con mayor fragilidad como es el caso de la ‘trabajadora embarazada’. La indemnización especial potencia la estabilidad, que se encuentra debilitada, atento al estado de vulnerabilidad de la dependiente”.